SALTA, 26 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 738
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 47 - 148.902/22 - Cpde. 49 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.563 ‘DR. INDALECIO GÓMEZ’ - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 1.015/22 a la firma “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 47.155.893,94 (pesos cuarenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y tres con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 250/24 se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 8.425.632,11 (pesos ocho millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos con 11/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;
Que a fs. 43, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 22, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 47, mediante Actuación Nº 250/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 48/49 el Dictamen Nº 439/24 y a fs. 49 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variación equivalente al 344,56 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024;
Que a fs. 50, la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 37.456.818,99 (pesos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciocho con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 8.425.632,11 (pesos ocho millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos con 11/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 29.031.186,88 (pesos veintinueve millones treinta y un mil ciento ochenta y seis con 88/100);
Que a fs. 52, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 55, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 58/59, mediante Dictamen Nº 288/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 60, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 212/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.563 ‘DR. INDALECIO GÓMEZ’ - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 1.015/22, a la contratista “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 250/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 37.456.818,99 (pesos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciocho con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 8.425.632,11 (pesos ocho millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos con 11/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 29.031.186,88 (pesos veintinueve millones treinta y un mil ciento ochenta y seis con 88/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011126801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 252 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente