SALTA, 26 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 735
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 394 - 143.716/21 Cpde. 61 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 10 y 11 de la obra “AMPLIACIÓN HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 568/22 a la firma “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 39.933.274,58 (pesos treinta y nueve millones novecientos treinta y tres mil doscientos setenta y cuatro con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 169/170);
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 129/24, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 5, 6, 7, 8 y 9, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 63.148.363,36 (pesos sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres con 36/100), IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;
Que a fs. 30 y 61, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 62, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 89, mediante Actuación Nº 81/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 90/91 el Dictamen Nº 416/24 y a fs. 91 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,90 % y 19,93 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio y Agosto del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 92/93, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 64.308.473,71 (pesos sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos setenta y tres con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 63.148.363,36 (pesos sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres con 36/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 225.231,13 (pesos doscientos veinticinco mil doscientos treinta y uno con 13/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 934.879,22 (pesos novecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve con 22/100);
Que a fs. 95, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 98/99, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 102/103, mediante Dictamen Nº 265/24, la Asesoría Legal de la S.O.P toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 104, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 204/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 10 y 11 de la obra “AMPLIACIÓN HOGAR SAN RAFAEL ARCÁNGEL - DPTO. CERRILLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 568/22, a la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 129/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 64.308.473,71 (pesos sesenta y cuatro millones trescientos ocho mil cuatrocientos setenta y tres con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 63.148.363,36 (pesos sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres con 36/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 225.231,13 (pesos doscientos veinticinco mil doscientos treinta y uno con 13/100) y de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 934.879,22 (pesos novecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve con 22/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017038801 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 996 - Unidad Geográfica: 35 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente