SALTA, 01 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 09/2024
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Resolución General Nº 05/2019 de la Comisión Arbitral (CA) del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y la Resolución General N° 4.624/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución General (CA) N° 05/2019 se aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal (en adelante RUT o Registro), administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema;
Que, dicho Registro se implementó por la Resolución General (AFIP) N° 4624 a raíz del Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Que, las jurisdicciones adheridas al RUT fueron incorporando dentro del mismo a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Impuesto a las Actividades Económicas para la provincia de Salta- y/o a los del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que tales incorporaciones dispusieron;
Que, en virtud de ello, esta Dirección estableció: a través de la Resolución General (DGR) N° 16/2020, la incorporación a citado Registro -cfr. Resolución General (CA) Nº 09/2020-, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Salta; y a través de la Resolución General Conjunta (AFIP-DGR) N° 4913/2021 la incorporación al “Sistema Único Tributario” creado por la Resolución General Conjunta (AFIP-Cdba.) N° 4.263 -sistema que a su vez integra el RUT según el último párrafo del art.2° de la Resolución General (AFIP) 4624-, de aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial;
Que, en esta oportunidad, corresponde establecer la incorporación al registro antes mencionado, de los contribuyentes jurisdiccionales o locales del Impuesto a las Actividades Económicas, conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución General (CA) N° 05/2019;
Que, por último, se recuerda que todos los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas deberán utilizar el RUT como único medio autorizado para consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos, con excepción de aquellos trámites extemporáneos o los que aún no estén disponibles en citado registro, los que se gestionarán ante esta Dirección en las formas y condiciones que se establezcan;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que, a partir del 1 de setiembre de 2024, los contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas, deberán utilizar el “Registro Único Tributario - Padrón Federal” (en adelante RUT o Registro), disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
A dichos fines serán de aplicación las disposiciones previstas en la Resolución General N° 05/2019 del Convenio Multilateral del 18/08/1977 y la Resolución General (AFIP) N° 4.624/2019 y sus futuras complementarias y/o modificatorias; y las que emita la Dirección en el marco de sus facultades de reglamentación.
Los trámites formales y declarativos antes indicados tendrán el carácter de definitivos, no requiriendo la confirmación por parte de esta Dirección General, a excepción de lo indicado en el artículo 5º de la presente.
Artículo 2º.- El Registro contendrá los datos tributarios de los contribuyentes existentes al momento de la entrada en vigencia del mismo, en las bases de los tributos: Nacionales y al Impuesto a las Actividades Económicas -Contribuyentes de Convenio Multilateral y jurisdiccionales-.
Artículo 3º.- Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas jurisdiccionales, que a la fecha de entrada en vigencia del Registro posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial, deberán verificar los datos incorporados en el mismo, y de corresponder, efectuar su modificación mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, con nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Quienes no den cumplimiento a la verificación propuesta por el sistema, transcurrido un plazo de (90) días contados a partir de la fecha de implementación del Registro, serán pasibles de las sanciones formales previstas en el Código Fiscal.
Artículo 4º.- Los contribuyentes jurisdiccionales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no se encuentren inscriptos ante esta Dirección serán incorporados de oficio al RUT. A esos efectos los contribuyentes incorporados de oficio tendrán como fecha de inicio la última registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 5º.- Las inscripciones de los Agentes de Recaudación se deberán realizar a través de los servicios web disponibles con clave fiscal en la página oficial de la Dirección - www.dgrsalta.gov.ar.
Las solicitudes de bajas por cese de actividades se deberán comunicar en el RUT, pero el seguimiento, control y obtención de la constancia de baja respectiva se realizará en el sitio web indicado precedentemente.
Los trámites extemporáneos como así también los que no se pudieran efectuar a través del RUT se deberán realizar ante la Dirección mediante pedido fundado y documentado.
Artículo 6º.- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Artículo 8º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes