RESOLUCIONES



SALTA, 7 de Agosto 2024

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1056/24

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-62826/24 - caratulado: “SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA POR MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS DE EXPLOTACIÓN - PERÍODO DICIEMBRE 2023 a JUNIO 2024 - RESOLUCIONES ENRESP 86/2010 Y 55/17”, las Leyes de Emergencia Nº 6583 y 7125 prorrogadas por la Ley 8417, la Ley 8404 que prorrogó el estado de emergencia hídrica por escasez de agua en la Provincia declarado por la Ley 8355, el Decreto Provincial Nº 3652/10, la Resolución ENRESP N° 1221/23 y el Acta de Directorio Nº 36/24; y,

CONSIDERANDO:

Que, el expediente mencionado en el Visto se origina con la Nota N° 1738/24 presentada por COSAYSA en fecha 23/07/24 (fs. 01/09) donde, en los términos de lo dispuesto por el artículo 63 inc. a) del Decreto Provincial N° 3652/10 y en el marco del proceso de recomposición y convergencia tarifaria establecido por el ENRESP mediante Resolución N° 1221/23, solicita una actualización en sus tarifas, necesaria para alcanzar la sustentabilidad económica de la Empresa. En ese sentido agrega que de la aplicación de la fórmula polinómica para la determinación del Coeficiente de Variación de Costos (CVC) aprobada por Resoluciones N° 86/10 y N° 55/17, se determina una variación de costos del 80.72% para el período Diciembre/23-Junio/24.

Que, a renglón seguido indica la Prestadora, que de manera adicional debe considerarse que en la última revisión tarifaria correspondiente al periodo Marzo/21-Diciembre/23, el desfasaje pendiente de autorizar es del 44.04% con base a Enero/24, el cual surge de la diferencia entre el porcentaje requerido por la Empresa según expediente N° 267-6057623 y el incremento del 139.4% otorgado por el ENRESP mediante Resolución N° 149/24 que fue aplicado en dos tramos durante los meses de Febrero/24 (74%) y Marzo/24 (37.6%). Agrega, que de acuerdo al último incremento tarifario de EDESA S.A., el rubro Energía Eléctrica que compone la fórmula polinómica para determinación del CVC, tiene una incidencia de más del 20%, por lo que resulta necesario ajustar los índices establecidos en la polinómica que rigen desde la Resolución N° 55/17, en base a una distribución de costos actualizada.

Que, en respaldo a su requerimiento, acompaña un total de siete Anexos, los cuales lucen agregados a fs. 03/09, y a los que nos remitimos en orden a la brevedad procesal.

Que, tomando intervención, la Gerencia Económica del ENRESP emite su informe técnico (fs. 09/17), indicando que la Prestadora solicita el reconocimiento por mayores costos como consecuencia de la inflación por el período diciembre 2023 a junio 2024, por un porcentaje de 124,76%. El porcentaje de incremento tarifario propuesto por CoSAySa, surge de la aplicación de la fórmula polinómica determinada en las Resoluciones ENRESP N° 55/2017 y N° 86/2010 para el Coeficiente de Variación de Costos (CVC).

Que, agrega la Gerencia Económica, que en su pedido la Prestadora omite contemplar los incrementos ya otorgados en febrero y marzo 2024, en el marco de la Revisión Extraordinaria que actualmente se está cursando (Res. ENRESP Nº 1052/23) que ascendieron a 80% y 40% respectivamente.

Que, continuando con su análisis, la Gerencia actuante indica que la Prestadora cita erróneamente las Resoluciones 55/17 y 86/10, por cuanto lo que corresponde aplicar son los lineamientos indicados en el art. 5° de la Resolución ENRESP N° 149/24, el cual establece la gradualidad en el marco del proceso de recomposición y convergencia tarifaria instaurado por la Resolución ENRESP N° 1221/23, el que se corresponderá en el ejercicio 2024 con actualizaciones trimestrales contemplando escalonamientos.

Que, ante la presentación efectuada por la Prestadora, y en el marco de la Revisión Extraordinaria se trabajó con la Ejecución Presupuestaria remitida por CoSAySa a la Oficina Provincial de Presupuesto, correspondiente al período 05/2024, siendo esta la última disponible en este Organismo al momento de efectuar el presente análisis.

Que, párrafo seguido menciona la Gerencia Económica, que a los fines de realizar el análisis correspondiente para dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo Nº 5 de la Resolución ENRESP Nº 149/24, es que se confeccionó un flujo anual de fondos (08/2024 a 07/2025), contemplando lo que a continuación detalla.

Que, en cuanto a los ingresos, se tomaron como base los devengados que surgen del CD de facturación remitido por la Prestadora correspondiente a mayo/2024, se contempló la rotación de las cuentas por cobrar, ya que la Prestadora percibe del total facturado en un período el 60% al mes siguiente, mientras que el restante 40% se percibe a los dos meses de la emisión de la factura.

Que, debido a que, de la aplicación de la Resolución ENRESP N° 1221/23, los usuarios con Tarifa Social tienen un descuento que difiere entre zonas, la Gerencia Económica recomienda unificar el valor de las bonificaciones de este concepto, aplicando un 20% de descuento a todos los usuarios que estén dentro del mencionado padrón, sin distinción de zonas.

Que, en ese sentido, tomando como referencia el CD de facturación de Mayo/2024, los usuarios del padrón “Tarifa Social” ascienden a 91.618, y se les genera en promedio un descuento del 47%. Aplicando un descuento del 20%, la posición mensual de la Prestadora, sería la siguiente:

?Facturación 05/2024_____________________$ 2.862.909.932,29

?Descuento Tarifa Soc. 47% (actual)_________$ 265.286.007,39

?Descuento Tarifa Soc. 20% (alternativa)_____$ 112.713.321,80

?Importe que se suma a la fact. Mensual_____$152.572.685,59

?Nueva facturación______________________$ 3.015.482.617,88

?Incremento_____________________________5.33%



Que, en base a lo detallado, la Gerencia Económica indica que si el porcentaje de bonificación a aplicar a los usuarios con Tarifa Social se reduce a un 20%, la facturación mensual total de la Prestadora se incrementaría en un 5,33%, situación que fue contemplada en el flujo de ingresos considerado en su informe.

Que, en relación a los egresos de la Prestadora, la Gerencia actuante refiere que se tiene base en la Ejecución Presupuestaria de 05/2024. De dicha proyección solamente se actualizaron aquellos costos que tienen mayor incidencia dentro de la estructura total de costos de CoSAySa, y que son, Energía Eléctrica (10.96%) y Mano de Obra (58.89%), ascendiendo a un total del 69.85%.

Que, en cuanto al rubro Energía Eléctrica, y en función de las estimaciones realizadas, se consideró un incremento del 32% en junio/24 y luego, a partir de julio/24 se actualizó el costo por el impacto del IPC de 02/2024, conforme el siguiente detalle:

?Ago/24 IPC 02/2024

?Sept/24 IPC 03/2024

?Oct/24 IPC 04/2024

?Nov/24 IPC 05/2024

?Dic/24 IPC 06/2024

Que, en lo que respecta al rubro Mano de Obra se consideraron los mismos incrementos pactados para la Administración Pública Provincial, siendo igual a un 9.00% para Junio/24, un 9.00% para Julio/24, 6.00% en Agosto/24 y por ultimo un 9.00% en Septiembre/24. Todos calculados contemplando como base los sueldos de 12/2023.

Que, en base a estas consideraciones expuestas, proyectando ingresos y gastos de forma anual (08/2024 a 07/2025), la Gerencia Económica del ENRESP determina que la Prestadora necesita un incremento en su flujo de ingresos de aproximadamente un 51% (Anexo I).

Que en ese orden y a los fines de ensayar alternativas de actualización tarifaria, que permitan recomponer en forma progresiva la ecuación financiera de la Prestadora, y hasta tanto se lleve a cabo la Revisión Ordinaria Integral prevista en el art. 62° del Decreto 3652/10 (Marco Regulatorio), la Gerencia Económica recomienda actualizar la tarifa en base a índices inflacionarios (IPC), siendo estos de público conocimiento y reflejan el incremento en el resto de los bienes y servicios que son consumidos y/o contratados por la población.

Que en esa inteligencia señala que los índices publicados por INDEC para los períodos 02, 03, 04, 05 y 06 de 2024 son los siguientes: 13.2%; 11%; 8.8%; 4.2% y 4.6%. (Anexo VI)

Que, aplicando estas actualizaciones a la facturación diferida mensual, y tomando en cuenta las actualizaciones mencionadas previamente para los egresos, es que, en promedio, el estado debiera realizar aportes a la Prestadora en el orden del 36% mientras se continua con el proceso de convergencia tarifaria. (Anexo II)

Que párrafo aparte agrega la Gerencia Económica, que el análisis realizado por ella solo contempla las ejecuciones presupuestarias, por lo que para poder realizar un estudio y análisis de los costos e ingresos, la Prestadora debió haber presentado la siguiente información a los fines de dar inicio al Proceso de Revisión Ordinaria:

a) Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios, precios y subsidios vigentes.

b) Determinación de los ingresos, costos de explotación del servicio y de las obras e inversiones sobre la base de la información pertinente, teniendo especialmente en cuenta la que surja de la Contabilidad Regulatoria.

c) Determinación de las metas, de las erogaciones de capital previstas, y de la existencia de modificaciones en el Plan de Expansión y Mejoras bajo análisis para el período correspondiente.

d) Determinación del impacto en los costos de prestación del servicio de dichas modificaciones, si las hubiere y de la necesidad de modificación en más o en menos de los ingresos, mediante el cambio de los valores tarifarios y/o subsidios, según se convenga, para lograr el equilibrio económico financiero. Los nuevos niveles de ingresos requeridos deberán permitir neutralizar el impacto originado por las causales de la revisión y serían tales que permitan cubrir los costos operativos razonables, impuestos, tasas, las inversiones previstas y una utilidad razonable.

e) Determinación, si correspondiere, de la modificación en los niveles tarifarios, que puede ser general y uniforme o incluir mecanismo de subsidio a los usuarios finales del servicio, o de cambio en la composición de la estructura tarifaria, cuidando que el impacto de tales cambios resulte neutro para el equilibrio económico financiero de la Concesión.

Que, concluyendo con su informe técnico, la Gerencia Económica del ENRESP, sugiere una actualización mensual por inflación según el siguiente esquema (acompaña como Anexos III, IV y V los cuadros tarifarios que se corresponden con la propuesta):

  • >08/2024: actualización con IPC de 02/2024, 13.2%

  • >>09/2024: actualización con IPC de 03/2024, 11%

  • >>>10/2024: actualización con IPC de 04/2024, 8.8%

  • >>>>Que, sumado a ello, y por los motivos descriptos precedentemente, recomienda unificar la bonificación a usuarios con Tarifa Social un 20% de descuento a todos ellos, sin distinción. Paralelamente resulta propicio intimar a la Prestadora a que observe lo dispuesto por el art. 62° del Marco Regulatorio, dando inicio al Proceso de Revisión Ordinaria.

    Que resulta necesario citar lo oportunamente dispuesto por el artículo 5° de la Resolución ENRESP N° 149/24, que textualmente reza:
    “ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la gradualidad prevista en el marco del Proceso de Recomposición y Convergencia Tarifaria instaurado por Resolución ENRESP N° 1.221/23, se corresponderá en el período 2024 con actualizaciones por períodos trimestrales, contemplando escalonamientos proyectados según los índices inflacionarios estimados mensualmente por el Relevamiento de Expectativas de Mercado”. (el subrayado no forma parte del original).

    Que, en este orden de valoraciones este ENRESP instauró un proceso de la recomposición tarifaria gradual, que tiene como objetivo alcanzar progresivamente el equilibrio económico financiero, tendiendo a la autofinanciación de la Prestadora atendiendo las distorsiones evidenciadas por el proceso inflacionario de público conocimiento, sufrido en lo que va del año en curso.

    Que, así las cosas, vale recordar que el ejercicio de la potestad tarifaria debe atender a la situación de hecho y de derecho sobre la que está llamada a reglar, con arreglo a los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077).

    Que, en efecto, el Alto Tribunal Federal tiene dicho que la potestad tarifaria constituye una atribución y que
    “…en este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario”.

    Que, en el considerando 33) de la sentencia en cuestión, es donde la Corte expresa que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante, asegurando una protección suficiente a los sectores más vulnerables. En tal sentido, dijo:
    “…el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ´confiscatoria´, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”.

    Que, por lo demás, estos principios tarifarios han sido respetados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en los procesos de revisión tarifaria que viene implementando, actuando en todos los casos con estricta sujeción a la juridicidad que guía el desarrollo de sus funciones y competencias propias como órgano del Estado; habiendo establecido específicamente, además, un régimen tuitivo de tarifa social para los usuarios más vulnerables de los servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo su ámbito de regulación y control.

    Que, vale tener presente a este respecto, lo previsto por la Ley Nº 6835, en su artículo 2, párrafo tercero, el que dispone que le compete al Ente proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables.

    Que, cabe aquí realizar la necesaria salvedad de que en el marco del presente no se contempla la posibilidad de rentabilidad alguna en favor de COSAYSA, sino que se pretende continuar transitando de manera gradual y equitativa, un sendero de recomposición tarifaria cuya meta o destino sea la prescindencia del salvataje por parte del Estado Provincial, que en 2024 se ha previsto que comprenderá un tercio de los costos totales de operación y mantenimiento del servicio, cuando en 2023 fue de aproximadamente dos tercios.

    Que, mientras el Estado Provincial continúe otorgando salvatajes a la tarifa sanitaria la Prestadora deberá discriminar en la factura el monto del subsidio, en observancia de los principios contenidos en el artículo 52 (Facturación) del Marco Regulatorio y en el artículo 4 de la Ley Nº 24.240.

    Que, por otra parte, es relevante señalar que en virtud de la ley 8404, se prorrogó el estado de emergencia hídrica por escasez de agua en todo el territorio de la provincia de Salta declarado por ley 8.355, y como bien es sabido, una situación de emergencia del tal naturaleza exige que todos los organismos del Estado (con algún tipo de competencia en el asunto y cada uno de ellos en el marco de sus atribuciones) adopten medidas adecuadas y concertadas para mitigar sus efectos; de allí entonces que el Ente Regulador deba ejercer su potestad tarifaria -en este caso- también al amparo de dicha normativa excepcional.

    Que, del mismo modo, no debe perderse de vista la situación de emergencia económica y administrativa en el ámbito provincial y sus efectos en materia de servicios públicos, considerando que ley 8417 (BO N° 21.628, del 10/01/24) prorrogó la vigencia de las leyes 7125 y 6583, siendo precisamente esta última normativa citada la que en su Título II, Capítulo 1, artículo 26 -primera parte-, dispone mantener el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos. “
    El estado de emergencia comprende la revisión de todos los contratos con proveedores de bienes y servicios, y obras o servicios o servicios públicos del Estado Provincial y municipalidades, vigentes en cuanto a montos, volúmenes de previsión, plazos de ejecución, condiciones de financiamiento y aspectos técnicos a fin de adecuarlos a las reales posibilidades del erario público…”, tal como se señala en el último párrafo del mencionado artículo.

    Que, por lo demás, es importante destacar que la citada normativa prevé disposiciones en materia de restricción del gasto público y de políticas salariales que alcanzan a la empresa CoSAySa -por su status jurídico-, las que deberán ser cumplidas por ésta debidamente.

    Que por otro lado, a tenor de lo informado por la Gerencia Económica y de los plazos transcurridos, corresponde en esta instancia y de oficio, iniciar el proceso previsto en el artículo 62 del Marco Regulatorio (Decreto N° 3652/10), advirtiendo que la última revisión ordinaria culminó con el dictado de la Resolución ENRESP N° 1970/21 del 25/11/21, intimando a la Prestadora a presentar la documentación requerida por la citada Gerencia y referida ut supra, en un plazo de sesenta (60) días corridos.

    Que, en otro orden de consideraciones, resulta procedente la propuesta de unificar los porcentajes de bonificación que perciben los usuarios incluidos dentro del padrón de beneficiarios con Tarifa Social, en un 20% sin distinción de zonas.

    Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley Nº 6.835, Decretos Provinciales Nº 2523/05 y 3652/10, sus normas concordantes y complementarias.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1º: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA del 80,72% (ochenta, setenta y dos por ciento) presentado por la prestadora COSAYSA mediante Nota N° 1738/24, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2º: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE RECONOCIMIENTO ADICIONAL del 44,04% (cuarenta y cuatro por ciento) presentado por la prestadora COSAYSA mediante Nota N° 1738/24, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 3º: INICIAR DE OFICIO el proceso establecido por el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Sanitario de la Provincia de Salta (Decreto 3652/10); por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. deberá presentar ante este ENRESP, en un plazo de sesenta (60) dias corridos, a contar desde su notificación, un estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas para el periodo trianual, y toda otra información que entienda pertinente para fundamentar su pedido (metas, planes de expansión y mejoras, etc.), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 62 del Marco Regulatorio vigente; ello por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 5º: AUTORIZAR, a cuenta de lo que surja del proceso de revisión tarifaria trianual, una actualización gradual de la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales por el trimestre Agosto/Septiembre/Octubre de 2024, con el límite que surja de los coeficientes de actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC y respecto del mes de Febrero/24 en adelante. En consecuencia, para todas las categorías de usuarios residenciales y no residenciales la recomposición se corresponderá con el 13,2% (trece coma dos por ciento) para el periodo de facturación de Agosto/24; ello según el cuadro tarifario que integra la presente Resolución como Anexo I.

    ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que el porcentaje de bonificación que perciben todos los usuarios incluidos dentro del padrón de beneficiarios con Tarifa Social será del 20% (veinte por ciento), sin distinción de zonas; ello por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 7º: DISPONER, a fin de dar amplia difusión al Cuadro Tarifario a aplicarse a los usuarios, que la Prestadora deberá publicarlos a su cargo durante dos (2) días en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

    ARTÍCULO 8º: ORDENAR a la prestadora COSAYSA explicite en la factura del servicio sanitario el monto estimado promedio del aporte económico que realiza el Estado Provincial al sistema tarifario del servicio y a cada usuario en particular. A tal efecto deberá incorporar una leyenda destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario y replicará este criterio en la factura de energía eléctrica, en caso de que ambos servicios estuvieren anexados a los efectos de la cobranza.

    ARTÍCULO 9º: ESTABLECER la vigencia de la presente a partir de su publicación.

    ARTÍCULO 10º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



    Saravia - Ovejero



    VER ANEXO


    R. S/C N° 100013820
    Orden de Publicación: 100116312
    Importe: $0,00
    Fecha/s de publicación: 07/08/2024

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