RESOLUCIONES



SALTA, 30 de Octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 1033

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 10.084/22 - Cpde. 26 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 329/22 (fs. 95) a la empresa IMECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 76.086.646,52 (pesos setenta y seis millones ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 41/43);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 598/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 111.408.358,37 (pesos ciento once millones cuatrocientos ocho mil trescientos cincuenta y ocho con 37/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que a fs. 54/56 y 353/356, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 208, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 249 y 363, mediante Actuaciones Nºs 526/23 y 162/24 rolan las intervenciones del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 151/252 y 364/366 los Dictámenes Nºs 116/24 y 431/24, y a fs. 253 y 366 vta. y las conformidades de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6,09%, 6,90%, 6,15%, 13,04%, 7,88%, 7,69% y 8,06% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre del 2.022 y Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 368/374, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 125.973.544,22 (pesos ciento veinticinco millones novecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo de monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 111.408.358,37 (pesos ciento once millones cuatrocientos ocho mil trescientos cincuenta y ocho con 37/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 4.923.942,26 (pesos cuatro millones novecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y dos con 26/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.662.983,76 (pesos tres millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y tres con 76/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 1.808.581,81 (pesos un millón ochocientos ocho mil quinientos ochenta y uno con 81/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 2.278.016,20 (pesos dos millones doscientos setenta y ocho mil dieciséis con 20/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 841.482,58 (pesos ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos con 58/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 594.112,66 (pesos quinientos noventa y cuatro mil ciento doce con 66/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 456.066,58 (pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y seis con 58/100);

Que a fs. 377, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 380/386, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 390/392 y 398/399, mediante Dictámenes Nºs 447/24 y 361/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. y la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas toman la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 393, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 238/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la obra “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 3 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 329/22, a la contratista IMECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 598/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 125.973.544,22 (pesos ciento veinticinco millones novecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo de monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 111.408.358,37 (pesos ciento once millones cuatrocientos ocho mil trescientos cincuenta y ocho con 37/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 4.923.942,26 (pesos cuatro millones novecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y dos con 26/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 3.662.983,76 (pesos tres millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y tres con 76/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 1.808.581,81 (pesos un millón ochocientos ocho mil quinientos ochenta y uno con 81/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 2.278.016,20 (pesos dos millones doscientos setenta y ocho mil dieciséis con 20/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 841.482,58 (pesos ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos con 58/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 594.112,66 (pesos quinientos noventa y cuatro mil ciento doce con 66/100) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 456.066,58 (pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y seis con 58/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista IMECA S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038002502 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 1026 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100014865
Orden de Publicación: 100119409
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/11/2024

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