SALTA, 04 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 159
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 125 - 81.171/22 - Cpde. 28.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., correspondiente a la obra “FINALIZACIÓN DE OBRA: NUEVA PLANTA POTABILIZADORA EN LA LOCALIDAD DE CAMPO SANTO - DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 14/23 del Ministerio de Infraestructura, se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma la de $ 803.903.546,81 (pesos ochocientos tres millones novecientos tres mil quinientos cuarenta y seis con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8.072;
Que tal como surge de la presentación efectuada por la contratista y del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Contrato de Obra Pública firmado, atento a que la oferta y el contrato firmado con la empresa contratista verifican la existencia de un error en la cotización y en la posterior adjudicación, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar la obra en debida forma;
Que asimismo cabe consignar que, además por el tiempo transcurrido y las circunstancias acaecidas sin poder solucionarse dicho error, los precios y las posibilidades del abastecimiento de los materiales que corresponden a la obra han variado en forma extraordinaria, inevitable e imprevisible, tornando tal distorsión en una imposibilidad de cumplimiento al acuerdo oportunamente firmado entre las partes;
Que la situación planteada podría ameritar una renegociación integral que corrija la distorsión indicada, pero la incertidumbre existente y la durísima situación económica del país no posibilitaron dicha solución;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que la Inspección de Obra, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Coordinación General de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 28/30, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fojas 32/34, interviene nuevamente el Servicio Administrativo Financiero y la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Infraestructura efectuando el análisis de lo solicitado y elevando las actuaciones para la continuidad del trámite;
Que a fs. 35/37, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 38, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 105/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., para la ejecución de la obra “FINALIZACIÓN DE OBRA: NUEVA PLANTA POTABILIZADORA EN LA LOCALIDAD DE CAMPO SANTO - DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho