SALTA, 25 de Octubre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 1029
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 198.934/2016 - 0 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Aguas Blancas, correspondiente a la obra “REPARACIÓN DE PAVIMENTO, EJECUCIÓN DE ADOQUINADOS, C.C. BADENES Y BOCACALLES - AGUAS BLANCAS - DEPARTAMENTO ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 83/17 (fs. 46/47) se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Aguas Blancas, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 2.327.765,88 (pesos dos millones trescientos veintisiete mil setecientos sesenta y cinco con 88/100), con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15° inc. a) de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras de Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Aguas Blancas, se solicita rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible ejecutar la obra debido al incremento en la afluencia de gente y vehículos, lo que imposibilita el normal desarrollo de las obras. A ello se suma las abundantes precipitaciones que agravaron la situación en general y los continuos aumentos registrados en el precio de los materiales durante los últimos periodos que sumados al tiempo transcurrido han generado un desfasaje o distorsión en los precios que hacen imposible la ejecución de los trabajos;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;
Que asimismo, el artículo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevinientes a la adjudicación;
Que a fs. 63, la entonces Dirección de Obras de Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 68/69, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 70/71, mediante Dictamen Nº 672/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 72, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,
EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Aguas Blancas, para la ejecución de la obra “REPARACION DE PAVIMENTO, EJECUCION DE ADOQUINADOS, C.C. BADENES Y BOCACALLES - AGUAS BLANCAS - DEPARTAMENTO ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente