RESOLUCIONES



SALTA, 25 de Octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 1024

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 109.306/24 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 18/24, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.016 “JACOBA SARAVIA” - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 796/24 (fs. 71/72), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 94.639.058,07 (pesos noventa y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cincuenta y ocho con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 74/96, mediante Resolución Nº 19/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 102 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 99 y vta. en el Boletín Oficial y a fs. 103 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 06 de Septiembre de 2.024 (fs. 115/117), presentaron sus ofertas 07 (siete) empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, “ING. SERGIO DAVID FERRERO”, “MELLE S.R.L.”, “CEyBA S.R.L.”, “INSECA S.R.L.”, “JUAN PABLO GALLAGHER” y “DOMUM S.A.S.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 395/398, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 19/24 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7° incs. l) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y “DOMUM S.A.S.”, por incumplimiento al artículo 7º incs. o) y p) lo que motivo su intimación y consecuente subsanación. No obstante, se advierte que en los ítems 10 (instalación sanitaria) y 11 (instalación eléctrica) no cotizó mano de obra especializada, conforme lo dispuesto por el artículo 11, 2º párrafo del Pliego de Condiciones Particulares; y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado A LOS REQUISITOS FORMALES, a las ofertas presentadas por las empresas: “ING. SERGIO DAVID FERRERO”, “MELLE S.R.L.”, “CEyBA S.R.L.”, “INSECA S.R.L.”, “JUAN PABLO GALLAGHER”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, verifican técnicamente lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado e su cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “MELLE S.R.L.”, en la suma de $94.863.957,51 (pesos noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y siete con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, que representa un 17,98 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 399/410, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 434, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 435/436, mediante Dictamen N° 509/24, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 437, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 31/24;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 18/24, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 796/24, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA N° 4.016 “JACOBA SARAVIA” - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 94.639.058,07 (pesos noventa y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cincuenta y ocho con 07/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “SILIOTTO S.R.L.”, y “DOMUM S.A.S.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “MELLE S.R.L.”, “CE y BA S.R.L.”, “ING. SERGIO DAVID FERRER”, “INSECA S.R.L.” y “JUAN PABLO GALLAGHER”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, adjudicar la contratación mencionada en el Articulo 1° de la presente resolución a la empresa “MELLE S.R.L.”, CUIT Nº 30-71500778-5, por un monto de $ 94.863.957,51 (pesos noventa y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y siete con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.024, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “MELLE S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 62.223.167,01 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 807 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.025 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.





De la Fuente




R. S/C N° 100014834
Orden de Publicación: 100119301
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/11/2024

Responsive image Responsive image