SALTA, 01 de Noviembre de 2024
RESOLUCIÓN Nº 157
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 125 - 272.046/2020 - Cpde. 73.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado de común acuerdo entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L., correspondiente a la obra “RECAMBIO DE REDES DE AGUA BARRIO OBRERO - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 91/21 del Ministerio de Infraestructura, se adjudica la ejecución de la obra mencionada a la empresa NORTE ÁRIDOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma la de $62.184.691,31 (pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno con 31/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., resulta oportuno y conveniente rescindir de común acuerdo el Convenio firmado, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado por la distorsión de precios existente entre los valores de la fecha de adjudicación y los precios actuales, lo que se traduce en la imposibilidad de poder concretar en forma satisfactoria las mismas, sumado a la situación inflacionaria que atraviesa el país, lo que hace que la obra no pueda finalizarse en debida forma;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 11/14), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 14 de octubre del 2.021, registrándose un avance físico del 88,58%;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva y la Coordinación General de la S.O.P. (fs. 09 y vta.), prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 15/16, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 18, interviene nuevamente la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., informando las redeterminaciones de precios presentadas por la contratista que se encuentran en trámite pendientes de aprobación;
Que a fs. 19/20, mediante Dictamen Nº 398/24 rola la intervención de la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 21, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 82/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley N° 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. N° 216/19,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la contratista NORTE ARIDOS S.R.L., para la ejecución de la obra “RECAMBIO DE REDES DE AGUA BARRIO OBRERO - GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, el que como anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho