ORDENANZAS
Concejo Deliberante Colonia Santa Rosa


VISTO:

La Ordenanza, por la cual la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, aprueba el Proyecto de la Obra “Instalación de Gasoducto, Red Externa de Distribución de Gas Natural, Servicios Domiciliarios, Provisión y Montaje de Plantas de Medición y Regulación”; y…

CONSIDERANDO:

Que en la citada Ordenanza no solamente se efectuaba la aprobación integral del Proyecto de la Obra, sino también la necesidad de la misma determinando su Declaración de Interés Municipal, para beneficio de los habitantes de esta jurisdicción;

Que el citado Proyecto tiene como objeto fundamental la Instalación de Redes Externas de Distribución de Gas Natural, conjuntamente con la realización y/o adecuación de las instalaciones internas para el uso del fluido, en aquellas viviendas del Municipio ubicadas en la zona demarcada en el respectivo plano confeccionado por GASNOR S.A. y la Provisión y Montaje de una Planta de Regulación;

Que, por la presente la Obra de construcción de la red de distribución de gas natural, en general será ratificada de Utilidad Pública Municipal y de pago obligatorio por la totalidad de los propietarios o poseedores alcanzados por el beneficio;

Que, al municipio, de acuerdo con sus facultades constitucionales, y las emergente de la Ley 1.349, Orgánica de Municipalidades, le compete preocuparse por el bienestar de la población en todos los aspectos que ello entrañe;

Que, el gas natural es un combustible económico, confiable y seguro, por lo que es intención del Municipio posibilitar el acceso al mismo a la mayor cantidad posible de hogares;

Que el pago de costo de la red distribuida en un mayor número de contribuyentes significará una reducción importante de lo que cada uno de ellos debe afrontar;

Que a fin de la obligatoriedad del pago de la red, no resulte gravosa para la economía familiar, se deberá facultar al Departamento Ejecutivo, para que instrumente planes de pagos accesibles a la misma;

Que la presentación de esta alternativa en relación con la ejecución del Plan Integral de Redes, de pago obligatorio para todos los vecinos beneficiados, ha sido muy bien recepcionada por GASNOR S.A., quien ha manifestado su decisión de colaborar estrechamente con la Municipalidad para el éxito del emprendimiento;

Que es facultad de este Concejo Deliberante Sancionar Ordenanzas de Contribución de Mejoras, tal como lo determina el art. 21 inc 29 de la Ley 1349 Orgánica de Municipalidades;

Por ello:

El Concejo Deliberante de Colonia Santa Rosa


O R D E N A:


Art. 1º: Declaración de Utilidad Pública: Ratificar la Aprobación del Proyecto y Declarar de Utilidad Pública Municipal, la ejecución de la Obra: “Instalación de Gasoducto, Red Externa de Distribución de Gas Natural, Servicios Domiciliarios, Provisión y Montaje de Plantas de Medición y Regulación”.

Art. 2º: Régimen de Contribución de Mejoras: Estatúyese un Régimen de Contribución de Mejoras a los efectos de solventar el aporte que efectúa esta Municipalidad y que se encuentra determinado en el Proyecto de la Obra.

Art. 3º: Obligatoriedad del Pago: Se deja establecido que el costo total de la Obra, los accesorios para su funcionamiento y los trabajos complementarios serán de pago obligatorio para todos los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios con la misma, estableciéndose que el monto de la contribución incluirá según el caso:

1- Instalación de Gasoducto, Provisión y Montaje de Planta Reguladora, e Instalación de Redes Externas.

2- Instalación de Gasoducto, Provisión y Montaje de Planta Reguladora, Instalación de Redes Externas e Instalación de los Servicios domiciliarios, con gabinete y válvulas de corte.

3- Instalación de Gasoducto, Provisión y Montaje de Planta Reguladora, Instalación de Redes Externas, Instalación de los Servicios domiciliarios, con gabinete y válvulas de corte, y las correspondientes a Instalaciones Internas en los domicilios, hasta una distancia de quince metros desde la línea Municipal y con conexión para un calefón y una cocina.

Art. 4º: Prorrateo: A los efectos del Art. 3º, el valor total de la obra se prorrateará en función de cada inmueble beneficiados, se encuentre Matriculado o no, de acuerdo al Plano de Catastro de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, actualizando a la fecha de la presente Ordenanza.

Art. 5º: Propiedad Horizontal: Cuando la obra afecte inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal, cada unidad funcional abonará su contribución por mejoras, como si se tratare de un catastro individual.

Art. 6º: Inmuebles Exceptuados: Unicamente quedan exceptuados del pago de esta Contribución de Mejoras, los inmuebles de las siguientes instituciones:

- Municipalidad y sus respectivas dependencias.

- Hospital “Dr. Elías Anna”.

- Instituciones Educativas públicas locales.

- Hogar de Ancianos “Vivir”.

- Guardería Infantil “Santa Rosa”.

- Iglesia “Santa Rosa de Lima”.

- Comisaría Colonia Santa Rosa.

- Aula Taller de Niños Especiales.

- Centro de Jubilados y Pensionados.

- Bomberos Voluntarios.

- Club Atlético Ferro.

- Instituciones Religiosas, Reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y con Inmueble de su Propiedad.

Art. 7º: Determinación del Precio de la Obra: A efectos de determinar el costo total de la obra, a que se refiere el Art. 2º, se tomará como tal, al que resulte una vez finalizada la Obra, momento en el cual el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad procederá a efectuar las operaciones de Prorrateo, de acuerdo a las determinaciones del Art. 3º de la Presente Ordenanza.

Art. 8º: Pago de la Contribución de Mejoras: Al momento de la ejecución de la obra, las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Régimen de Contribución de Mejoras podrán optar por el pago de la contribución de contado o en cuotas.

En los casos en que el contribuyente decidiera cancelar la Contribución de Mejoras de contado, dicho pago deberá ser efectuado directamente a la Municipalidad.

En caso de optar por el pago en cuotas, el monto de la contribución podrá ser cancelado en cuotas mensuales hasta un número máximo de treinta y seis, según los valores que se determinaran de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º de esta Ordenanza, en tal caso la cuota será abonada en dependencias del Municipio. La Empresa GASNOR S.A., en su condición de agente de percepción, podrá facturar o incluir en la factura del servicio de gas natural por redes la Contribución de Mejoras solamente a los contribuyentes que sean usuarios de dicho servicio y de conformidad a un listado que proporcione el Municipio a los efectos de su inclusión en la factura.

Las personas físicas o jurídicas que se conecten dentro de los diez (10) años contados desde la habilitación de la red también podrán optar por el pago en cuotas de la Contribución de Mejoras, en los términos descriptos en el presente Artículo.

Art. 9º: Opción de Forma de Pago: El vecino obligado al pago, deberá optar por algunas de las formas de pago de la obra establecidas en el Artículo anterior, mediante la suscripción de su contrato individual con el Municipio.

Art. 10º: Interés Financiero y Punitorio: El Interés Financiero, en los un Planes en cuotas, sobre saldos adeudados no mayor al 1% (uno por ciento) mensual.

Durante la vigencia del plan de Pagos, el deudor podrá en cualquier momento satisfacer el saldo adeudado. En este caso los intereses serán liquidados hasta la fecha de cancelación y de acuerdo con las condiciones de pago que corresponda a la misma.

El Interés Punitorio será del 2% (Dos por ciento) mensual, sobre el saldo Deudor en Mora.

Art. 11º: Falta de Opción de la Forma de Pago: Si el Deudor no hubiese convenido ninguna forma de Pago, se entenderá a los efectos del Artículo precedente y a todos los efectos que el obligado al Pago optó por el Plan de Pagos que tuviere mayor extensión de los que acuerde el Municipio.

Art. 12º: Vigencia de Obligatoriedad del Pago: La Obligatoriedad para efectuar los Pagos, de acuerdo a los distintos Planes establecidos y/o elegidos por los obligados, tiene vigencia a partir de la Publicación de la Presente en El Boletín Oficial, cuando el pago sea de contado o a partir de la Formalización del Plan de Pagos cuando el mismo sea en cuotas.

Art. 13º: Notificación por Edictos: La Notificación, quedará suficientemente cumplida mediante la publicación de Edictos en El Boletín Oficial de la Provincia de Salta, en donde se hará conocer el monto de las liquidaciones, las cuadras o calles donde se encuentran los inmuebles afectados por los Pagos. Esta Publicación, será complementada con un similar que se ubicará en lugar visible al público en el Departamento Ejecutivo.

Art. 14º: De los Certificados de Libre Deuda Municipal: Habilitada la Red, GASNOR S.A., exigirá como condición a los interesados incorporarse como clientes, la presentación de una constancia extendida por la Municipalidad en la conste que el contribuyente ha abonado el monto total o que haya convenido con la Municipalidad el Plan de Pagos respectivos y que está en condiciones de iniciar los trámites ante la citada Empresa para obtener suministro de Gas Natural.

Art. 15º: Las Deudas Impagas: Todas las deudas que se encuentren en mora constituirán crédito fiscal para el Municipio, por lo que el Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el Titulo Ejecutivo correspondiente a los fines de su cobro por vía compulsiva correspondiente.

Art. 16º: Comodato de Terreno: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en Comodato a GASNOR S.A., y por el mismo tiempo que dure la licencia de Distribución de Gas y sus eventuales prórrogas, un terreno para ser destinado a la instalación de la Cámara de Regulación y Medición, con las medidas y ubicación que se considere necesario, debiéndose en todo momento respetar las normas vigentes para este tipo de instalaciones.

Art. 17º: Transferencias de las Instalaciones: Simultáneamente con la habilitación de la Red de Gas, la Municipalidad cederá y transferirá a título gratuito a GASNOR S.A. todos los Derechos que pudieran corresponder por las mismas, para su mantenimiento, conservación y operación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio.

Art. 18º: La Prestación del Servicio de Gas: GASNOR S.A., está obligado a prestar el servicio de Gas en los términos de la Licencia de Distribución, las normas vigentes sobre el particular y la que en el futuro dicte el Ente Nacional Regulador del Gas o el Organismo que lo reemplace.

Art. 19º: Reconocimiento del Derecho: Tener por reconocido en la Jurisdicción del municipio y en su zona de extensión, presente y futura, los derechos otorgados a GASNOR S.A., por la Ley Nacional Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1.452/92, del Poder Ejecutivo Nacional y por la Licencia de Distribución, el uso y ocupación del espacio del dominio público municipal, a efectos de la ejecución de las obras necesarias y para la prestación del servicio público y distribución del Gas natural.

Art. 20º: Eximisión al Pago de Tributos: Otorgar a GASNOR S.A., y/o a la Empresa adjudicataria, por todo el tiempo que presente la Comuna el servicio de distribución de Gas natural, la eximisión al Pago de los derechos de zanjeo, apertura de vereda, apertura de calzadas pavimentadas o no pavimentadas, etc., en las obras de ampliación de la Red que se construya, con constancia de que dicha eximisión corresponde a la contribución del Municipio a efectos de evitar el encarecimiento de los costos a los nuevos usuarios que se incorporen en el futuro al servicio de Gas.

Art. 21º: Cumplimiento de la Ordenanza Tarifaria: Dejar establecido que GASNOR S.A. deberá dar estricto cumplimiento con las estipulaciones previstas en la Ordenanza Tarifaria Municipal (Contribución que incide sobre la ocupación o utilización del espacio del dominio público – Servicios sanitarios y/o de provisión de Gas), en las condiciones allí establecidas. Dispónese por el término de treinta y seis meses la Eximisión de la Tasa prevista en este Artículo, a los efectos de evitar el encarecimiento de los costos a los usuarios que se incorporen al servicio de Gas.

Art. 22º: Bonificación. Establecer que conforme al compromiso asumido por la Empresa GASNOR S.A., una vez habilitada la Red, los vecinos que se incorporen como clientes a la misma gozarán de una bonificación de 850 m3 de gas sin cargo. Si el Ente Nacional Regulador de Gas (ENERGAS), estableciera como contraprestación para los aportantes a la construcción de la red de las obras habilitadas durante el año correspondiente a un volumen inferior, GASNOR S.A., mantendrá el fijado por la presente Ordenanza. Si el volumen establecido en las citadas condiciones fuere mayor, se conocerá a los clientes el volumen de bonificación establecido por ENERGAS.

Art. 23º: Protección al Medio Ambiente: habiéndose adherido esta Municipalidad a la Ley Nº 7.070 de Medio Ambiente, GASNOR S.A., y/o la/s Empresa/s adjudicataria/s para la ejecución de las Obras, deberán velar en todo momento por la protección de árboles, y además seres verdes vivientes a efectos de evitar cualquier perjuicio ambiental, recomendándose como pauta principal el deber de dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban.

Art. 24º: Procesos Administrativos: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con la Empresa GASNOR S.A. todos los aspectos necesarios para la concreción de la obra y sus instancias administrativas previas.

Art. 25º: Agente de percepción: Desígnese a la Empresa GASNOR S.A. como Agente de percepción de la Contribución de Mejoras creada por esta Ordenanza únicamente en los casos en que el contribuyente decida cancelar dicha Contribución en cuotas bimestrales, estableciéndose que el Departamento Ejecutivo autorizará a dicha empresa a facturar y recaudar de los usuarios los montos que se determinen conforme a lo expresado en el Art. 4º, hasta la cancelación total del aporte realizado por la Municipalidad en los términos del Art. 2º. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal reconocerá a la Empresa GASNOR S.A. el cobro de un 5% (cinco por ciento) sobre dicha percepción, tendiente a compensar los gastos de recaudación y administración de los fondos. La facturación de la presente Contribución de Mejoras por parte de la empresa GASNOR S.A. y, en consecuencia, la vigencia de la obligación de GASNOR S.A. de actuar como Agente de percepción, quedan condicionadas a la previa aprobación del Ente Nacional Regulador de Gas (ENERGAS).

Art. 26º: Comuníquese, Promúlguese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Nilda Flores


Sec. Parlamentaria


Concejo Deliberante


Rubén Héctor Cruz


Presidente


Concejo Deliberante


Colonia Santa Rosa


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Colonia Santa Rosa, en Sesión Ordinaria, a los Veintinueve Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco.

F. N° 166643
Orden de Publicación: 15118
Importe: $200,00
Fecha/s de publicación: 10/04/2006

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