ORDENANZAS
Concejo Deliberante


Departamento Anta - Salta


VISTO:

El proyecto de código de Habilitaciones y verificaciones remitido por el departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto tiene por objetivo regular con precisión los aspectos relacionados con las habilitaciones de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en jurisdicción municipal, los procedimientos a seguir y requisitos para las bajas y modificaciones, traslados y cierre de los citados establecimientos,

Que asimismo establece normas relacionadas con el funcionamiento de tales establecimientos, relacionados con la salubridad, seguridad e higiene,

Que el código propuesto pretende unificar en un solo cuerpo o texto normativo las regulaciones relacionadas con el ejercicio de distintas actividades, fundamentalmente aquellas que se vinculan con los aspectos mencionados precedentemente (salubridad, seguridad, higiene y medio ambiente), tales como la fabricación, venta y transporte de productos alimenticios, la seguridad en establecimientos de acceso masivo de público (hoteles, escuelas, bailes, restaurante, bares, y confiterías, uso de la vía publica (carteles, mesas y sillas, vendedores ambulantes, ferias, etc.) preservación del medioambiente) fumigaciones, arbolado público) y manipulación de sustancias peligrosas o inflamables (venta de gas, estaciones de servicios, venta de pirotecnia), entre otros aspectos.

Que las normas contenidas en el presente proyecto se han redactado teniendo en cuenta la legislación nacional y provincial vigente, tales como el código alimentario Nacional, Ley 20.429, Ley 19.587 (de seguridad e higiene), resoluciones de ENARGAS, de la secretaría de Energía de la Nación, etc.

Que proyecto propuesto pretende simplificar el ordenamiento normativo municipal, brindar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes y facilitar la aplicación por parte de los agentes y funcionarios municipales,

Que las normas establecidas regulan aspectos de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto por la constitución provincial y la Ley 1349 y sus modific.

Por ello

El Concejo Deliberante sanciona con Fuerza de:


ORDENANZA


Artículo 1º - Apruébese el código de Habilitaciones y Verificaciones de la Municipalidad de El Quebrachal, el que obra en anexo por separado que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Art. 2º - Las Disposiciones de este código tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.

Art. 3º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 4º - Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

31 de Marzo de 2.006

Dante Edmundo Salazar


Presidente del Concejo Deliberante


Municipalidad de El Quebrachal


Liliana Gerez de Paz


Secretaria

F. N° 169506
Orden de Publicación: 16803
Importe: $56,00
Fecha/s de publicación: 24/07/2006

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