ORDENANZAS
General Pizarro, 19 de Enero de 2001
ORDENANZA Nro. 012/01
VISTO:
La Ley Nacional Nro. 25344 mediante la cual se declaró en emergencia la situación económica financiera del Estado Nacional y la Ley Provincial Nro. 7125 de adhesión de nuestra Provincia
Y
CONSIDERANDO:
Que existen juicios iniciados contra el Municipio.
Que también se firmaron convenios con contratistas que aplicaron altos intereses a cambio del otorgamiento de plazos de financiación.
Que no es posible comprometer la coparticipación debido al atraso que existe en los pagos de haberes.
Que mediante la Ley Nacional Nro. 25344, sancionada el 19 de Octubre de 2000, se declaró la emergencia del Estado Nacional.
Que la Provincia de Salta, en virtud de la disposición del Artículo 24 de la citada norma, adhirió a sus disposiciones mediante Ley Nro. 7125 sancionada el 17 de Enero de 2001, estableciendo en su Artículo 2 que las normas allí contenidas se tendrán por legislación vigente en la Provincia.
Que la Comuna se encuentra atravesando una situación similar a la de la Provincia, por lo que las políticas económicos financieras deben integrarse y adecuarse en un marco general, siendo obligación del Estado Municipal en las actuales circunstancias, adecuar las mismas más allá de los inconvenientes que este escenario plantea.
Que la realidad adversa que vive el País, traslada la crisis económica financiera al Estado Municipal, por lo que resulta conveniente que este Municipio adhiera a nueva legislación de emergencia Nacional y Provincial, dada la situación de extrema gravedad de la Municipalidad de Gral. Pizarro, Departamento de Anta.
Que es facultad del Consejo Deliberante, de acuerdo al texto jurídico de la Ley 1349, adherir a convenios o Leyes Nacionales o Provinciales.
Que la Ley Nro. 7125, faculta a los Municipios a adherir a las normas dictadas.
Por ello:
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pizarro
ORDENA:
Art. 1ro: Disponer la Adhesión del Municipio de General Pizarro a la Ley Nacional Nro. 25344, incorporada a la Legislación Provincial mediante Ley Nro. 7125.
Art. 2do: Las normas de la referida Ley Nacional 25344, se tendrán por legislación vigente en el Municipio, en tanto sus preceptos sean aplicables al ámbito local y/o no entren en colisión con las disposiciones locales y las Ordenanzas dictadas en su consecuencia.
Art. 3ro: Las disposiciones sobre reprogramación de deudas contenidas en el artículo 1ro. de la Ley 6837, se tendrán por aplicadas a aquellas obligaciones a cargo de éste Municipio, cuyos vencimientos fueron anteriores al 1 de Enero de 2000, según lo establece el Art. 13 de la Ley Nacional 25344. Las fechas de los nuevos vencimientos reprogramados no excederán los plazos máximos establecidos por la citada Ley Nacional y guardarán relación con la antigüedad de los vencimientos originales evitando desigualdad entre acreedores con crédito de naturaleza análoga e igual vencimiento.
Art. 4to: Comuníquese, publíquese, regístrese, en el libro de Ordenanza y archívese.
Miguel Angel Tallo
Intendente
Municipalidad de General Pizarro
Anta - Salta
Ramona Beatriz Avila
Vice - Presidenta C.D.
Municipalidad de General Pizarro
Anta - Salta
Ilda Ester Zayago
Concejal
Municipalidad de General Pizarro
Anta - Salta

F. N° 149136
Orden de Publicación: 1979
Importe: $28,00
Fecha/s de publicación: 30/04/2004

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