SALTA, 19 de Julio de 2024
DECRETO Nº 425
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 305-129892/2024-0
VISTO la Resolución Nº 1096/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Provincia de Salta informó el porcentaje de aumento de sueldos previstos para los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2024, solicitando la emisión de Resolución Ministerial respecto a los códigos y valores a abonarse al Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, para los periodos antes mencionados;
Que consecuentemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la Resolución Nº 882/2024, estableciendo las medidas pertinentes para la actualización de los haberes del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que la decisión fue adoptada por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalizándose a través de reuniones con funcionarios de ambas fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta la economía y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;
Que han tomado debida intervención las áreas competentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, sin efectuar observación alguna;
Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos la Resolución Nº 1096/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, dictada en fecha 11 de julio de 2024, cuya copia como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Facultase al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o Resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento de lo dispuesto y como así también a coordinar conjuntamente con los Servicios Administrativos Financieros de la Policía de la Provincia de Salta, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta y áreas de competencias del Poder Ejecutivo, la liquidación real y efectiva del incremento acordado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse al Curso de Acción Jurisdicción SAF de la Policía de la Provincia Salta y al Curso de Acción Jurisdicción SAF del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta- Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - Dib Ashur - López Morillo