SALTA, 31 de Julio de 2024
DECRETO Nº 463
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 244-8462/2023-0
VISTO la situación laboral del señor Abel Ariel Alejandro de Boeck Balcarce, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle al agente, quien habría acumulado más de 11 (once) inasistencias injustificadas continuas, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023;
Que en virtud de ello, mediante Disposición Interna Nº 73/2023 del Hospital Público Materno Infantil S.E. se suspendió en forma preventiva al señor De Boeck Balcarce;
Que de conformidad con las constancias de autos, en especial del informe elaborado por la Jefa de Personal y la Coordinadora de Recursos Humanos, del Hospital Público Materno Infantil S.E., del reporte de ausentismo, de la declaración jurada de horarios y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que el señor De Boeck Balcarce acumuló más de 11 (once) inasistencias continuas sin justificar, durante los años 2022 y 2023;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitiendo Dictamen Nº 586/2023, aconsejando aplicar la sanción de cesantía, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;
Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), habiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme lo establecido en el artículo 15, inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;
Que consecuentemente, quedó comprobado que el señor De Boeck Balcarce incumplió con las obligaciones previstas por el articulo 11, inciso a) y n) de la Ley Nº 7678, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15, inciso d) de la citada ley;
Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);
Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;
Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8o de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 131/2023, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía del señor De Boeck Balcarce;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, así como las competencias establecidas en el artículo 2o de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Aplícase, con vigencia al 21 de diciembre de 2022, la sanción de cesantía al señor Abel Ariel Alejandro De Boeck Balcarce, D.N.I. Nº 31.345.299, personal con designación temporaria, agrupamiento: técnico, Subgrupo: 2, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., de conformidad a lo establecido en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678 y del Decreto Nº 3896/2012.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo
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