SALTA, 31 de Julio de 2024
DECRETO Nº 466
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Exoediente Nº 0030041-136851/2024
>VISTO el Convenio “Programa Federal de Gestión Energética”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Consejo Federal de Inversiones (CFI); y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado acuerdo, las partes se comprometen a implementar un “Programa Federal de Gestión Energética”, el cual tendrá como objetivos: apoyar acciones que impliquen una disminución del consumo de energía vía prácticas más eficientes; fomentar la instalación de sistemas de Generación Distribuida (GD) para incrementar la generación local de energía renovable; impulsar la reducción de emisiones de GEI; contribuir a mejorar el abastecimiento energético local; generar capacidades locales por medio de capacitaciones a técnicos, profesionales, funcionarios, distribuidoras y cooperativas; y fomentar empleos verdes;
Que para ello, la Provincia aportará los recursos humanos y materiales de los que disponga, mientras que el Consejo Federal de Inversiones aportará asistencia técnica y financiera para la ejecución de las acciones y proyectos que se enmarquen en el Convenio;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio “Programa Federal de Gestión Energética", celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, Ing. Ricardo Villada, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur (I) - López Morillo
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