DECRETO N° 475/24
DISPONE LA DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN DEL CABO ZACARÍAS DAVID QUIPILDOR. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21767, el día 08 de Agosto de 2024.



SALTA, 5 de Agosto de 2024

DECRETO Nº 475

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-263740/2020 y agregados

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Zacarías David Quipildor; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir del informe de relevancia de la División Delitos Contra la Propiedad (DI-DGI), que da cuenta de la denuncia en contra del señor Zacarías David Quipildor;

Que a raíz de los hechos denunciados, la Jefatura de Policía determinó, mediante Resolución Nº 17.892/2020, el pase a Situación Pasiva del nombrado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la Secretaría de Seguridad ordenó la instrucción del Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 401/2023, a través del cual aconsejó declarar responsable administrativamente al Cabo Zacarías David Quipildor y, en consecuencia, destituirlo por exoneración;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las conclusiones sumariales, de la sentencia condenatoria resuelta por el Trbunal de Juicios Sala II, Distrito Judicial Centro, recaída en la Causa JUI Nº 168134/2021, de la Foja Especial de Servicio y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el Cabo Quipildor, transgredió con su obrar los artículos 104, 105, 106 inciso a), y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, correspondiendo aplicar la sanción de exoneración, con los agravantes del artículo 140 incisos b), c) y f) de dicho cuerpo normativo, concordante con los artículos 14 inciso b) y 30 inciso a) y c) de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 154/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Zacarías David Quipildor;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Zacarías David Quipildor, Clase 1991, D.N.I. Nº 36.346.468, Legajo Personal Nº 22.151, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6193 en concordancia con los artículos 104, 105, 106 inciso a) y 108 inciso v) del Decreto Nº 1490/2014, con los agravante del artículo 140 incisos b), c) y f) de dicho cuerpo normativo, concordante con los artículos 14 inciso b) y 30 incisos a) y c) de la Ley Nº 6193, atento los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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