DECRETO N° 697/24
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2024 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21829, el día 06 de Noviembre de 2024.



SALTA, 31 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 697

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 341-42589/2024, Nº 341-42589/2024-Cde. 1, Nº 341-42589/2024-Cde. 2, Nº 11-67307/2024-Cde. 1, Nº 236-71506/2024, Nº 234-2668/2024-Cde. 2, Nº 11- 73444/2024, Nº 321-72623/2024-Cde. 2, Nº 33-68033/202-Cde. 900, Nº 386- 73402/2024, Nº 130-20759/2024, Nº 11-67307/2024-Cde. 2, Nº 33-65738/2024, Nº 130-20845/2024, Nº 234-71275/2024, Nº 11-77490/2024, Nº 423-56728/2024, Nº 11- 78586/2024, Nº 120-100383/2024, Nº 136-48139/2024, Nº 272-49585/2024, Nº 321- 60282/2024, Nº 321-60267/2024, Nº 321-56748/2024, Nº 11-78462/2024, Nº 234- 39628/2024, Nº 64-55919/2024-Cde. 1, Nº 347-44814/2024-Cde. 7, Nº 347- 44814/2024-Cde. 8, Nº 239-1459/2024-Cde. 6, Nº 11-81788/2024, Nº 68-13730/2023- Cde. 10, Nº 68-13730/2023-Cde. 11, Nº 159-71093/2024 y Nº 234-66302/2024

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2024;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que, a su vez el artículo 25 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que el artículo 46 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones y/o reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, habilitando en su caso la fuente financiera pertinente;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que debe procederse al registro de tales modificaciones en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando su incidencia en los Presupuestos de la Dirección de Vialidad de Salta, Instituto Provincial de Vivienda, Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia, Red de Gestión Comunitaria Metan, Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA); lnstituto Provincial de Vivienda, Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), Hospital Público Materno Infantil SE, Hospital San Bernardo, Hospital Dr. Arturo Oñativia y Red de Gestión Comunitaria Metán;

Que, por lo expuesto, deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 25 y 46 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, por un importe total de Pesos Nueve Mil Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete con Trece Centavos ($9.055.855.277,13), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXIV integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por Ley la Nº 8416 para el Ejercicio 2024, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2024 de Administración Central, por un importe total de Pesos Dos Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Seis con Sesenta y Ocho Centavos ($2.148.982.976,68), según detalle obrante en los Anexos XXV a XXXIII de este decreto.

ARTÍCULO 4º.-Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partida de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de Pesos Un Mil Trescientos Ochenta y Nueve Millones ($1.389.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXIV y XXXV de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un importe total de Pesos Quinientos Setenta y Ocho Millones Ciento Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($578.117.688,00), según detalle obrante en los Anexo XXXVI del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE., por un monto total de Pesos Quinientos Cincuenta y Un Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Trece con Cincuenta y Siete Centavos ($551.235.613,57), de acuerdo al detalle obrante en los Anexos XXXVII y XXXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 18 - Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta, por un importe total de Pesos Quince Millones Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Sesenta y Cinco Centavos ($15.147.941,65), según detalle obrante en el Anexo XXXIX del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 28 - Sociedad Anónima de Transporte Automotor (S.A.E.T.A.), por un importe total de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Un Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres ($5.471.779.953,00), según detalle obrante en el Anexo XL del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un importe total de Pesos Cuatrocientos Veintitrés Millones Ochocientos Quince Mil Quinientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Siete Centavos ($423.815.542,47), según detalle obrante en los Anexos XLI y XLII del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la rebaja de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un importe total de Pesos Ciento Veinte Millones ($120.000.000,00), según detalle obrante en el Anexos XLIII del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363 prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2024 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un importe total de Pesos Doscientos Mil ($200.000,00), según detalle obrante en el Anexo XLIV del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.024 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de Pesos Ocho Millones Trescientos Mil ($8.300.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XLV del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8363, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la rebaja de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2.024 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metan, por un monto total de Pesos Doscientos Millones ($200.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XLVI del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 126/2024, las incorporaciones, transferencias y rebajas de partidas presupuestarias Ejercicio 2024, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 12366696, Nº 12366738, Nº 12375375, Nº 12366746, Nº 12366884, Nº 12373175, Nº 12378044, Nº 12378316, Nº 12426862, Nº 12370824, Nº 12388004, Nº 12372837, Nº 12379749, Nº 12380468, Nº 12387681, Nº 12387866, Nº 12387910, Nº 12387968, Nº 12388346, Nº 12390452, Nº 12391970, Nº 12392116, Nº 12391978, Nº 12370728, Nº 12371167, Nº 12376743, 12378107, Nº 12384231, Nº 12388373, 12388446, Nº 12389775, Nº 12392915, Nº 12372777, Nº 12377272, Nº 12391984, Nº 12369979 Nº 12371390, Nº 12369999, Nº 12369404, Nº 12371364, Nº 12392579, Nº 12443203-, Nº 12583637, Nº 12583682 y Nº 12592113, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de este decreto.

ARTÍCULO 15.- Amplíase, en el marco de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, prorrogada por la Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024, la planta de personal de la Jurisdicción 14 - Ministerio Público, en la cantidad de un (01) cargo de Auxiliar de Fiscalía Penal Distrito Judicial de San Ramón de la Nueva Orán y un (01) cargo de Defensor Penal para el Distrito Judicial del Sur, en el Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa respectivamente, adecuándose a este efecto la planta de personal aprobada por artículo 13 de dicha Ley.

ARTÍCULO 16.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones, transferencias y rebajas de partidas efectuadas per este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8363 prorrogada por Ley Nº 8416 para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 18. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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