SALTA, 4 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 715
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 1120004-34433/2020-0 y Agregados.
VISTO la situación laboral de la Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, María Daniela Tolaba; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del informe de la Subsecretaría de Personal de la Provincia, en relación a un hecho ocurrido el día 4 de febrero de 2020;
Que con el fin de determinar la responsabilidad administrativa de la Cabo Tolaba, la Dirección de la Alcaidía General Nº 1, designó a un instructor sumariante para llevar a cabo la investigación correspondiente;
Que a raíz de ello, mediante Disposiciones Nº 531/2024 y 541/2024, ambas de la Dirección General del Servicio Penitenciario, se dispuso su pase a situación de disponibilidad y se solicitó a la Subsecretaría de Políticas Penales el dictado del instrumento legal respectivo, a los fines de disponer la destitución por cesantía de la Cabo Tolaba, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1º, Letra M, inciso c), Apartados 3 y 32 del citado decreto;
Que corresponde destacar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, de acuerdo a la normativa aplicable;
Que de conformidad con las constancias de autos, en especial de las actuaciones sumariales efectuadas, quedó acreditado que la agente Tolaba incurrió en las faltas descriptas;
Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que "el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos” (Tomo 59:269; 82:159; 205:321, entre otros);
Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: "el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del “ius puniendi”, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando (Fiorini, Bartolomé A., “Derecho Administrativo", Abeledo Perrot 1976, pág. 846; Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994 Tomo III- B, pág. 417) (conf. CJS, Tomo 234:751);
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a), apartado 5), de la Ley Nº 6831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado (conf. Dictamen Nº 201/2024), quien concluyó que correspondería disponer la baja de la agente;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Baja de la Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, María Daniela Tolaba, D.N.I. Nº 28.514.666, Clase 1981, Legajo Personal Nº 2568, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5639 y en el artículo 1º, Letra D), segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 1º, Letra M, inciso c), Apartados 3 y 32 del citado decreto, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Seguridad Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo