SALTA, 4 de Noviembre de 2024
DECRETO Nº 717
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120047-9043/1994-1001 y 1002
VISTO la solicitud de la señora Isabel del Carmen Catalán de extensión del beneficio de reconocimiento al mérito artístico que fuera otorgado a su esposo ya fallecido, señor Daniel Cancio Toro; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley Nº 6475, con sus modificatorias, dispone que el beneficio al reconocimiento del mérito artístico puede hacerse extensivo “...a la viuda, al viudo, la conviviente, el conviviente, tal cual y con idénticas condiciones que las establecidas en la extensión de los beneficios del artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.241";
Que, a su vez, el mencionado artículo de la ley previsional nacional establece que “...en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda...”;
Que, de las constancias documentales obrantes en autos, surge que el señor Daniel Cancio Toro fue beneficiario del citado régimen mediante el Decreto Nº 2317/1997;
Que, de acuerdo al acta de defunción, el mencionado artista falleció el día 25 de mayo de 2023 y según consta de la Declaratoria de Herederos, el beneficiario se encontraba casado con la solicitante;
Que tomaron intervención Fiscalía de Estado y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274 y 10 de la Ley Nº 6475 y modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Hágase extensivo el beneficio de Reconocimiento al Mérito Artístico otorgado al señor Daniel Cancio Toro, D.N.I. Nº 7.258.522, a la señora Isabel del Carmen Catalán, D.N.I. Nº 4.998.208, con encuadre legal en el artículo 10 de la Ley Nº 6475 y modificatorias, a partir de la fecha de su notificación y en mérito a las razones expresadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción correspondiente de la Secretaría de Cultura - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo