DECRETO N° 32/22
OTORGA BENEFICIO "RENTA VITALICIA HÉROES DE MALVINAS". SRA. RAMONA AMADA GUERRERO.

Publicado en el Boletín N° 21157, el día 24 de Enero de 2022.



SALTA, 18 de Enero de 2022

DECRETO Nº 32

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expediente Nº 0030277-215119/2021.-

VISTO la Ley Nº 7.278 y modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas"; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" del fallecido veterano de guerra, Víctor Miguel López concedido por conducto del Decreto Nº 139/2017, a favor de la señora Ramona Amada Guerrero, en su carácter de conviviente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y 3º, de la Ley 7.278, modificada por las Leyes Nº 7.355 y Nº 7.617,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” a la señora Ramona Amada Guerrero, D.N.I. Nº 12.205,680, en su carácter de conviviente del Veterano de Guerra fallecido, Víctor Miguel López, D.N.I. Nº 10.661.881, por las razones expresadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Villada (I)




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