SALTA, 20 de Enero de 2022
DECRETO Nº 37
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 100089-221832/2021
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Antonia Isabel Segui; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnostico acompanado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de estudio médico para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la politica sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante identicas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (articulos 41 y 42 de la Constitución Provincial);
Que de las constancias de autos surge que la paciente Segui, ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditandose el estado de necesidad y la objetiva razonabilidad para el otorgamiento del mismo;
Que la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intepyencion de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el articulo 140 segundo parrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 6583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente Antonia Isabel Segui, D.N.I. Nº 29.251.507, por la suma de pesos ochenta y cinco mil novecientos ($ 85.900,00), destinado para cubrir el costo de estudio médico, debiendo tomar intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el correcto destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante debera imputarse al Curso de Acción: 081013000300, Gestión de Pacientes, Cuanta Objeto: 415123, Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto sera refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - López Morillo