DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 412/24
APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS. LIC. DELFINA VILLAGRA.

Publicado en el Boletín N° 21797, el día 20 de Septiembre de 2024



SALTA, 16 de Septiembre de 2024

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 412

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 62.565/2024 - código 376.

VISTO el Contrato de Servicios suscripto entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y la Lic. Delfina Villagra; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato se celebra para que la nombrada desempeñe las tareas descriptas en el Anexo que forma parte del mismo, en la referida Secretaría, en reemplazo de la Lic. María Antonella Aimetta, quien presentó la rescisión a su contrato aprobado por Decisión Administrativa Nº 60/24, a partir del 1 de abril del 2024;

Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 3274 y lo establecido por el Decreios Nºs 13/19 y 12/23, la Ley Nº 8072 y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE
:

ARTÍCULO 1º.- Dar por rescindido el Contrato de Servicios suscripto entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y la Lic. María Antonella Aimetta, D.N.I. Nº 41.019.669, aprobado por Decisión Administrativa Nº 60/24, con vigencia al 1 de abril del 2024.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Contrato de Servicios celebrado entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, y la Lic. Delfina Villagra, D.N.I. Nº 41.052.550, con vigencia al 01 de junio y hasta el 31 de agosto del 2024, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Mimessi



VER ANEXO




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