SALTA, 23 de Septiembre de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 437
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100321-53737/2024-0
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona la designación de la bioquímica Marcia Natalia Ibáñez Sosa, para desempeñarse en el Hospital de Santa Victoria Este, por necesidad de servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Personal del Ministerio de Salud Pública informa que la designación es factible en el cargo vacante por traslado del doctor Ramón Enrique Medina, aceptada por Decreto Nº 230/15 y con la afectación presupuestaria liberada por renuncia del doctor Pedro Pablo Duran Rozas, aceptada por Resolución Delegada Nº 152/24 de la cartera mencionada;
Que asimismo informa, que el trámite no representa un aumento del número de cargos previstos para la jurisdicción ni un incremento del gasto imputable a la Partida Personal del Presupuesto vigente, efectuándose la imputación preventiva del mismo;
Que los órganos técnicos competentes han constatado mediante la documentación incorporada en autos, que se encuentra acreditada la identidad e idoneidad del postulante para su designación;
Por ello, con encuadre en el artículo 6º del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta Ley Nº 7.678, artículo 23 de la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274 y Decretos Nºs. 13/19 y 12/23;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a la bioquímica MARCIA NATALIA IBÁÑEZ SOSA, D.N.I. Nº 35.934.601, Matrícula Profesional Nº 918, en carácter de personal temporario, a partir de la fecha de toma de posesión y hasta el 31 de Diciembre de 2.024, en el cargo 19, Decreto Nº 1.034/96, Agrupamiento: Profesional de Salud, Subgrupo: 1, para desempeñarse como Bioquímica en el Hospital de Santa Victoria Este, con régimen horario de treinta (30) horas semanales.
ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081005000700, Inciso: Gastos en Personal, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar
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