SALTA, 24 de Septiembre de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 439
COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN
Expte. 0020031-173658/2024-0
VISTO la Disposición Nº 227/2024 de la Dirección General de Aviación Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se aprobó el estudio que determinó los montos y deducciones que, en conceptos de costos marginales o adicionales, deben ser aplicados para los Servicios de Vuelos a Terceros, Servicios Técnicos a Terceros y Servicios Generales a Terceros, por parte del mencionado organismo, con el objeto de ser utilizados en la liquidación del Adicional No Remunerativo Ni Bonificable (ANRNB);
Que en ese sentido, el Decreto Nº 1123/10 previo el otorgamiento de un Adicional No Remunerativo Ni Bonificable (ANRNB), para el personal Profesional, Técnico, de Tripulantes, Administrativo y de Servicios que desempeñe funciones efectivas en el organismo, vinculado únicamente a la prestación de servicios con cargo a terceros;
Que en consonancia con lo expuesto precedentemente, la Resolución Nº 183/10 del entonces Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, dispuso que los fondos consecuentes de los servicios señalados serán gestionados de conformidad al reglamento de la Dirección General de Aviación y la normativa vigente, debiendo al respecto determinar periódicamente los costos pertinentes, los que quedarán sujetos a ratificación de la autoridad competente;
Que en consecuencia, en virtud del Decreto Nº 176/20, el Coordinador Administrativo de la Gobernación resulta la autoridad competente para la ratificación del acto determinativo de costos señalado, emitido por la Dirección General de Aviación Civil;
Que al respecto, las autoridades competentes en el caso, han otorgado su conformidad para la emisión del presente acto;
Por ello, con arreglo a dispuesto por los Decretos Nº 13/19; 12/23 y 176/20 y sus modificatorios similares Decretos Nº 843/21 y 1047/21,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Disposición Nº 227/2024 de la Dirección General de Aviación Civil dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, en virtud de los argumentos precedentemente sentados, la que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción de la Gobernación, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos