DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 441/24
DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DEL ING. FACUNDO GABRIEL MIRANDA MALLO EN EL CARGO DE DIRECTOR DE ARTICULACIÓN Y ABORDAJE TERRITORIAL. LO DESIGNA EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO.

Publicado en el Boletín N° 21801, el día 26 de Septiembre de 2024



SALTA, 24 de Septiembre de 2024

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 441

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 59.372/2024 - código 234

VISTO la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8272, y los Decretos Nºs 16/19 y 12/23; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las necesidades de servicios existentes en la Secretaría de Fortalecimiento Socio Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, procede designar al Ing. Facundo Gabriel Miranda Mallo, en el cargo de Director General de Desarrollo Socio Económico, debiéndose en consecuencia dejar sin efecto su designación dispuesta por Decisión Administrativa Nº 23/23;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274, y lo establecido por los Decretos Nºs 16/19 y 12/23,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 31 de julio del 2024, dejar sin efecto la designación del Ing. Facundo Gabriel Miranda Mallo, D.N.I. Nº 31.548.612, en el cargo de Director de Articulación y Abordaje Territorial de la Secretaría de Fortalecimiento Socio Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, dispuesta por Decisión Administrativa Nº 23/23.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Ing. Facundo Gabriel Miranda Mallo, D.N.I. Nº 31.548.612, en el cargo de Director General de Desarrollo Socio Económico (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaría de Fortalecimiento Socio Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 01 de agosto del 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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