SALTA, 25 de Octubre de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 507
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100076-35943/2023-0 (III cuerpos)
VISTO la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094 y la Resolución Ministerial Nº 183/20 del Ministerio de Salud Pública y Decisión Administrativa Nº 355/23; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención situaciones de emergencias y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando a tal efecto a la realización de contrataciones de servicios;
Que de este modo resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicios aprobados mediante Decisión Administrativa Nº 355/23 con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios que se lleva a cabo en el Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia”;
Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, Decretos Nºs. 13/19 y 12/23;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobada la prórroga de los contratos de servicios suscriptos entre el Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia" dependiente del Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, con vigencia al 01 de enero de 2.023 y hasta el 30 de junio de 2.023.
ARTÍCULO 2º.- Dar por aprobado los contratos de servicios suscriptos entre el Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia" dependiente del Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, con vigencia al 01 de enero de 2.023 y hasta el 30 de junio de 2.023.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mangione