SALTA, 25 de Octubre de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 508
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100076-226507/2023-0 3 cuerpos
VISTO la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094 y la Resolución Nº 183/2.020 del Ministerio de Salud Pública y Decisiones Administrativas Nºs. 19/2.022 y 355/2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencias y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/2.020, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando a tal efecto a la realización de contrataciones de servicios;
Que en este marco, resulta imprescindible la renovacón de los contratos de servicios aprobado mediante Decisión Administrativa Nº 19/22 (período 2.021), prorrogado por sus similares Nºs. 256/2.023 y 355/2.023 (periodo 2.022) y por Expediente Nº 0100076- 35943/2023, se tramita la prórroga del primer semestre (periodo 2.023), con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios que se lleva a cabo en el Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia";
Que, los organismos técnicos competentes tomaron la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y Decretos Nºs. 13/19 y 12/23;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobada la prórroga de los contratos de servicios suscriptos entre el Hospital Público de Autogestión “Dr. Arturo Oñativia" dependiente del Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, con vigencia al 01 de julio de 2.023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.-Dar por aprobados los contratos de servicios suscriptos entre el Hospital Público de Autogestión "Dr. Arturo Oñativia" dependiente del Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, con la vigencia que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Publica, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mangione