SALTA, 2 de Mayo de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100321-40835/2.024-0 y agregado
VISTO la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094, la Resolución Ministerial Nº 183/2.020 del Ministerio de Salud Pública y Decisiones Administrativas Nºs. 804/2.022 913/2.022 917/2.022 y 214/2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencias y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/2.020, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando a tal efecto a la realización de contrataciones de servicios;
Que en este marco, resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicios aprobados mediante Decisiones Administrativas Nºs. 804/2.022, 913/2.022, 917/2.022 y 214/2.023, con vencimiento el 31 de diciembre de 2.023, con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios que se llevan a cabo en diversos nosocomios y áreas del Ministerio de Salud Pública;
Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y Decretos Nº 13/2.019 y 12/2.023;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, con vigencia al 01 de enero de 2.024 y hasta el 31 de diciembre de 2.024.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, con vigencia al 01 de enero de 2.024 y hasta el 31 de diciembre de 2.024 quienes se encuentran dentro de las excepciones de la Ley Nº 6.504.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente, a partir del 01 de enero de 2.024 y hasta la vigencia que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente, con vigencia al 01 de enero de 2.024 y hasta el 31 de mayo de 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y los contratados que se consignan en el Anexo V que forma parte integrante de la presente, con la vigencia que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente, a partir del 01 de enero de 2.024 y hasta la vigencia que en cada caso se indica
ARTÍCULO 7º.- Dejar establecido los nuevos destinos de prestación de servicios de los contratados que se consignan en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 9º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 10.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mangione