SALTA, 22 de Agosto de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 369
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100323-2043/2024-0
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita aprobar los Contratos de Servicios, suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública, el doctor Álvaro Rafael Kortsarz y el ingeniero Rodolfo Barrientos; y,
CONSIDERANDO:
Que en autos obra la documentación que acredita la identidad e idoneidad de los citados profesionales;
Que el doctor Álvaro Rafael Kortsarz y el ingeniero Rodolfo Barrientos, resultan habilitados por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), en toda la Provincia de Salta para poner en funcionamiento y mantener el equipo irradiador de sangre entera y hemocomponentes enviado por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que los mencionados profesionales son los únicos especialistas en Radioterapia y Física de la Radioterapia en toda la provincia;
Que las prestaciones serán abonadas con Fondos de Arancelamiento hospitalario 80 %, Ley nº 6662 y decretos reglamentarios;
Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;
Por ello, con encuadre en las disposiciones establecidas en los artículos 25 de la Ley Nº 7.678 y 20 inciso 2o de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y Decretos Nºs 13/19 y 12/23;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Servicios que forma parte de la presente, suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y el doctor ALVARO RAFAEL KORTSARZ, D.N.I. nº 11.994.687, para desempeñarse como Médico Especialista en Radioterapia en la Dirección Centro Regional de Hemoterapia, desde el 01 de enero de 2.024 y hasta el 30 de junio de 2.024.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Contrato de Servicio que forma parte de la presente, suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y el ingeniero RODOLFO BARRIENTOS, D.N.I. nº 17.354.247 para desempeñarse como Especialista en Física de la Radioterapia en la Dirección Centro Regional de Hemoterapia, desde el 01 de enero de 2.024 y hasta el 30 de junio de 2.024.
ARTÍCULO 3º.- La erogación resultante deberá imputarse Fondos de Arancelamiento Hospitalario 80 %, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Mangione