RESOLUCIONES



SALTA, 15 de marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 309

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 52.735/15 Cpde. 85 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3o ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DESALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 472/21 a la firma “CYL S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 22.679.278,00 (pesos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021;

Que mediante Resolución S.O.P. N° 763/22, se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 6.590.235,68 (pesos seis millones quinientos noventa mil doscientos treinta y cinco con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 (fs. 20);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. N° 401/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 13.631.625,52 (pesos trece millones seiscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 25, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 27, mediante Actuación N° 589/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 28/29 el Dictamen Nº 59/24 y a fs. 30 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 145,18 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023;

Que a fs. 35, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 23.300.214,67 (pesos veintitrés millones trescientos mil doscientos catorce con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.23, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 13.631.625,52 (pesos trece millones seiscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco con 52/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 9.668.589,15 (pesos nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve con 15/100);

Que a fs. 33, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 36, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 40/41, mediante Dictamen Nº 115/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 42, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3o ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 472/21, a la contratista “CYL S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, redeterminado últimamente por S.O.P. Nº 401/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 23.300.214,67 (pesos veintitrés millones trescientos mil doscientos catorce con 67/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.23, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 13.631.625,52 (pesos trece millones seiscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco con 52/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 9.668.589,15 (pesos nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve con 15/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CYL S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017028002 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 957 - Unidad Geográfica: 91 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente








R. S/C N° 100012708
Orden de Publicación: 100112550
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2024

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