RESOLUCIONES



SALTA, 20 de Marzo de 2024

RESOLUCIÓN Nº 317

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 37.089/21 Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.007 - GRAL. MARTÍN MIGUEL DE GUEMES - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

>Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 305/23 a la firma “ALVAREZ CHAMÓN S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 71.553.269,46 (pesos setenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y nueve con 46/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 (fs. 02);

Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 04/24 (fs. 124), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 81.781.536,70 (pesos ochenta y un millones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y seis con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023;

Que a fs. 95/99, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 86, rola Nota de Pedido Nº 1 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 104, mediante Actuación Nº 51/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 105/106 el Dictamen Nº 145/24 y a fs.106 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,70%, 8,66%, 19,07%, 9,84% y 8,53% del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 107/111, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 103.989.339,06 (pesos ciento tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 81.781.536,70 (pesos ochenta y un millones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y seis con 70/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2023 por la suma de $ 3.168.425,04 (pesos tres millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco con 04/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.408.612,04 (pesos cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos doce con 04/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 7.889.447,35 (pesos siete millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete con 35/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 3.939.809,95 (pesos tres millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos nueve con 95/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.801.507,98 (pesos dos millones ochocientos un mil quinientos siete con 98/100);

Que a fs. 114, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 117/121, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 125/127, mediante Dictamen Nº 135/24 la Dirección de Contrataciones de Obras Publicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 128, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.007 - GRAL. MARTÍN MIGUEL DE GUEMES - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 305/23 a la contratista “ALVAREZ CHAMÓN S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 04/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 103.989.339,06 (pesos ciento tres millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 81.781.536,70 (pesos ochenta y un millones setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y seis con 70/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 3.168.425,04 (pesos tres millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco con 04/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 4.408.612,04 (pesos cuatro millones cuatrocientos ocho mil seiscientos doce con 04/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 7.889.447,35 (pesos siete millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete con 35/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 3.939.809,95 (pesos tres millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos nueve con 95/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.801.507,98 (pesos dos millones ochocientos un mil quinientos siete con 98/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ALVAREZ CHAMÓN S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 807 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente




R. S/C N° 100012714
Orden de Publicación: 100112558
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2024

Responsive image Responsive image