RESOLUCIONES



SALTA, 19 de marzo de 2024

RESOLUCIÓNº 315

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-284.509/21- 0 y agregados.

>VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Caldera, correspondiente a la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA BARRIO SANTIAGO APÓSTOL - LA CALDERA - DPTO. LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 352/23 (fs. 65/66), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Caldera, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 39.377.451,60 (pesos treinta y nueve millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno con 60/100) IVA incluido, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15° inc. a) de la Ley Nº 8.075;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de La Caldera, la Municipalidad solicita la rescisión de común acuerdo de la obra mencionada, por la imposibilidad de realizar los trabajos previstos, debido a que la empresa concesionaria del servicio de agua emitió el certificado de factibilidad en fecha 01/11/23, y debido al tiempo transcurrido, el monto disponible para su ejecución resultaría insuficiente para poder concretar en forma satisfactoria a las tareas pendientes, debido al fuerte incremento en el precio de los insumos y la mano de obra, mas teniendo en cuenta que el presupuesto oficial responde a valores de Enero de 2023;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. (fs. 82) prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 84/86, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 87/88, mediante Dictamen Nº 38/24, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 89, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº14/24;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Caldera, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA BARRIO SANTIAGO APÓSTOL - LA CALDERA - DPTO. LA CALDERA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





VER ANEXO


R. S/C N° 100012718
Orden de Publicación: 100112562
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2024

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