SALTA, 25 de Marzo de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.908
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
El artículo 24 de la Ley Nacional Nº 20.488 que autoriza a los Consejos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a percibir el derecho citado, situación que para la Provincia de Salta es homologada por el artículo 15 de la Ley Nº 6.576 y por el artículo 46 de la Ley Nº 4.582, los que además facultan al Consejo Profesional a fijar los montos respectivos;
Los artículos Nros. 21, 22, 23, 25 y 26 de la Resolución General N° 3.134 “Reglamento de Matrícula y Registros” referentes al Derecho de Inscripción y Ejercicio Profesional;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la fijación del valor correspondiente, a partir del mes de abril de 2024;
Que se detectan incrementos significativos por efecto de la inflación en algunos costos para la prestación de los servicios a cargo de este Consejo Profesional;
Que el Consejo ha efectuado un análisis y estudio de los costos fijos operativos y de los costos por servicios, para fijar el nuevo valor de la Unidad de Matrícula del Derecho de Ejercicio Profesional;
Que conforme al artículo 3° inciso k) de la Ley Nº 6.576 y al capítulo II de la Resolución General N° 3.134 “Reglamento de Matrícula y Registros” el Consejo Profesional puede fijar los montos por derecho de inscripción y de ejercicio profesional, dentro de las condiciones que estime necesario.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la cuota mensual por Derecho de Ejercicio Profesional conforme el siguiente detalle: a) A partir del mes de abril de 2024 en pesos ocho mil setecientos ($ 8.700), que se compone de Unidad de Matrícula en pesos ocho mil trescientos cuarenta ($ 8.340) y la Unidad Servicios Solidarios pesos trescientos sesenta ($ 360).
El importe de la Unidad Servicios Solidarios podrá variar en función del incremento del valor del Seguro y Fondo Solidario que la componen, actualmente en pesos ciento ochenta ($ 180) y pesos ciento ochenta ($ 180) respectivamente.
ARTÍCULO 2º: Derogar la Resolución General Nro. 3.838 del 30 de octubre de 2023 y dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Juan Pablo Lopez Lopez, PRESIDENTE - Cr. Enrique Horacio Calderon, PROSECRETARIO