AVISOS COMERCIALES



LA NIÑA SA - AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTO



Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2022 los Accionistas aprobaron: I) Modificar la sede social y, en consecuencia, reformar el Cláusula N° 2 del estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: Domicilio Legal: la sociedad fija su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Salta, estableciendo su sede social en calle Los Parrales N° 1810 barrio Tres Cerritos, todo ello sin perjuicio de las oficinas, agencias o representaciones que podrá establecer en cualquier lugar de la República Argentina o del Extranjero". II) Convertir las acciones por acciones escriturales, de conformidad a la Ley de Nominatividad de los títulos valores privados N° 24.857 reglamentada por el Decreto N° 259/1996 y, en consecuencia, reformar el Cláusula N° 6 del estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Sexto: Clase de Acciones: Las acciones pueden ser escriturales o nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo doscientos once de la Ley de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción". III) Aumentar el capital social elevándolo a la suma total de $ 238.000 mediante la capitalización de parte de la cuenta "ajuste de capital”, conforme saldo al 31/05/2022, y en consecuencia reformar el Cláusula N° 5 del estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto - Capital Social: el capital social se fija en la suma de $ 238.000,00 (pesos doscientos treinta y ocho mil), representado por 238.000 (doscientos treinta y ocho mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a cinco votos por acción, y un valor nominal de un peso cada acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo ciento ochenta y ocho de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta”. IV) Modificar el órgano de Administración y Representación y, en consecuencia, reformar el Cláusula N° 8 del estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Octavo: Administración y Representación: la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije libremente la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de siete. La duración del mandato será de tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente. El Directorio funciona con mayoría simple de sus miembros y resuelven por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley cinco mil novecientos sesenta y cinco/sesenta y tres. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de créditos oficiales o privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto de extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio individualmente, o a dos directores en forma conjunta”. V) Asimismo, mediante Actas de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2022, los accionistas aprobaron modificar el órgano de Fiscalización y, en consecuencia, reformar el Cláusula N° 9 del estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Noveno: Fiscalización: De conformidad con el artículo 284 in fine de la ley de sociedades comerciales, la sociedad prescinde de sindicatura”.



Soriano, ASESORA LEGAL - DIRECCIÓN GRAL. DE SOCIEDADES  




F. N° 0011 - 00019872
Orden de Publicación: 100113452
Importe: $1,084E04
Fecha/s de publicación: 29/04/2024

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