SALTA, 30 de Enero de 2024
RESOLUCIÓN N° 054
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente N° 171.428/2023 - código 230
VISTO la Contratación Abreviada N° 179/2023, autorizada por Resolución N° 1260/2023 de esta Cartera de Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de dicho procedimiento administrativo, a cargo de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, se gestiona, la adquisición de productos alimenticios, solicitados por la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, para ser distribuidos entre merenderos, comedores y familias organizadas de pueblos originarios de nuestra Provincia, con encuadre en el Artículo 15, Inciso b) de la Ley N° 8072;
Que a f. 177 de autos rola el Acata Administrativa de Apertura, de la cual surge que no se presentaron oferentes, por lo que se debe declarar desierta dicha contratación;
Que en virtud de ello y atento la imperiosa necesidad de contar con los productos alimenticios referenciados, la Dirección General de Programación Económica y Compras procedió a requerir nuevamente presupuestos vía mail, obteniendo como resultado la presentación de ofertas de las firmas CHEHADI MALLID y PELLA S.R.L.
Que conforme surge de autos la adquisición de los productos alimenticios gestionados en autos ha sido preadjudicada a la firma CHEHADI MALLID, cuyas ofertas se ajustan a lo solicitado y se estiman admisibles y convenientes para el Estado;
Que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Servicio Administrativo Financiero y la Unidad de Sindicatura Interna, de la Cartera de Estado del rubro, han tomado la intervención previa que les compete;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del rubro dictamina que si bien el trámite realizado por la Dirección General de Programación Económica y Compras no está previsto para este tipo de contratación, por analogía y en razón de un criterio de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad, se aplicó el Artículo 14, último párrafo, de la Ley N° 8072, habida cuenta que consideró que existen motivos de interés público y el bien jurídico protegido es la salud y alimentación de los niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad social;
Que por lo expuesto corresponde el dictado del instrumento legal pertinente por el cual se adjudique la contratación de marras;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°.- Declarar desierta la Contratación Abreviada N° 179/2023, efectuada por la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la adquisición de productos alimenticios, solicitados por la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, en jurisdicción del Ministerio del rubro.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo en el marco de lo establecido en el Artículo 14, segundo párrafo, de la Ley N° 8072, para la adquisición de productos alimenticios, solicitados por la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, y adjudicar el mismo a la siguiente firma: CHEHADI MALLID: los renglones N°s. 1 (555 paquetes de azúcar), 2 (1.200 paquetes de leche en polvo), 3 (2.300 paquetes de harina de trigo) y 4 (250 paquetes de saborizantes), por la suma total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 9.530.640,00).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida pertinente de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Desarrollo Social, Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mimessi