SALTA, 16 de Mayo de 2024
RESOLUCIÓN N° 74
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente N° 125 - 36.673/23 - Cpde. 20 y agregados.
>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3 de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1a ETAPA - TRAMO 1 - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 120/23 del Ministerio de Infraestructura -rectificada por su similar Nº 128/23- a la firma “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 243.609.312,76 (pesos doscientos cuarenta y tres millones seiscientos nueve mil trescientos doce con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023;
Que a fs. 01/03, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio N° 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3o Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2o inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 67, mediante Actuación Nº 159/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 68/69 el Dictamen N° 276/24 y a fs. 69 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,14 %, 22,24 % y 5,38 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 79/82, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 304.213.192,43 (pesos trescientos cuatro millones doscientos trece mil ciento noventa y dos con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 243.609.312,76 (pesos doscientos cuarenta y tres millones seiscientos nueve mil trescientos doce con 76/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 17.395.619,20 (pesos diecisiete millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos diecinueve con 20/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 40.442.135,66 (pesos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco con 66/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 2.766.124,81 (pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 81/100);
Que a fs. 75, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 78/80, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 83/85, mediante Dictamen Nº 200/24 la Asesoría Legal de la S.O.P., toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 86, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3 de la obra “REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1a ETAPA-TRAMO 1 - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 120/23 del Ministerio de Infraestructura -rectificada por su similar Nº 128/23- a la contratista “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución N° 120/23 del Ministerio de Infraestructura - rectificada por su similar Nº 128/23-, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 304.213.192,43 (pesos trescientos cuatro millones doscientos trece mil ciento noventa y dos con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes
de Septiembre de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 243.609.312,76 (pesos doscientos cuarenta y tres millones seiscientos nueve mil trescientos doce con 76/100), de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 17.395.619,20 (pesos diecisiete millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos diecinueve con 20/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 40.442.135,66 (pesos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco con 66/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 2.766.124,81 (pesos dos millones setecientos sesenta y seis mil ciento veinticuatro con 81/100).
ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007192401 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 872 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho