SALTA, 17 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 705
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 172 - 844/12 Cpde. 1.036 y agregados.
>VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8, 9 y 10 de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DESALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 682/22 a la firma “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 32.462.710,53 (pesos treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos diez con 53/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2.022;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 199/24, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5, 6 y 7 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 47.494.640,20 (pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023;
Que a fs. 31, 73 y 113, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 32, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 130, mediante Actuación Nº 189/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 131/132 el Dictamen N° 437/24 y a fs. 132 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,31 %, 6,31 % y 8,30 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2.023 respectivamente;
Que a fs. 133/135, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 48.742.830,21 (pesos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 47.494.640,20 (pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta con 20/100), de la actualización N° 8 valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 671.008,15 (pesos seiscientos setenta y un mil ocho con 15/100), de la actualización N° 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 364.194,00 (pesos trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 212.987,86 (pesos doscientos doce mil novecientos ochenta y siete con 86/100);
Que a fs. 137, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 140/142, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 145/147, mediante Dictamen N° 278/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 148, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 207/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8, 9 y 10 de la obra “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL HOSPITAL RIVADAVIA BANDA SUR - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 682/22 a la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 199/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 48.742.830,21 (pesos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio del 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 47.494.640,20 (pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta con 20/100), de la actualización Nº 8 valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 671.008,15 (pesos seiscientos setenta y un mil ocho con 15/100), de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 364.194,00 (pesos trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro) y de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 212.987,86 (pesos doscientos doce mil novecientos ochenta y siete con 86/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017034301 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 999 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente