RESOLUCIONES



SALTA, 23 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 06/2024

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Los artículos 159° y 173° bis del Código Fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el segundo párrafo del artículo 159° citado, se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Actividades Económicas la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior en tanto dicha prestación del servicio se utilice económicamente en la provincia de Salta o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial;

Que, por otro lado el artículo 173° bis -concordantemente con lo prescripto por el artículo 17° inciso 9- dispone que, el contribuyente del Impuesto a las Actividades Económicas no residente en el territorio nacional, resultará sustituido en el pago del tributo por el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, liquidador, rendidor de cuentas, debiendo ingresar dicho sustituto el monto resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la Provincia de Salta, en la forma, modo y condiciones que establezca la Dirección;

Que, adicionalmente, la cláusula segunda inciso a) del Anexo del Consenso Fiscal 2021 aprobado por Ley provincial N° 8314, en su último párrafo establece: “la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial y la CABA o, bien, cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines”;

Que, en función de todo lo expuesto, resulta necesario establecer la forma, modo y condiciones en que los responsables sustitutos deberán ingresar el tributo correspondiente a los contribuyentes del exterior;

Que, en esta etapa preliminar de implementación, el presente régimen comprenderá únicamente a los responsables sustitutos nominados en el Anexo I de esta reglamentación, el que será actualizado oportunamente para incorporar nuevos sujetos;

Que, por último, corresponde efectuar algunas precisiones respecto del procedimiento sistémico aplicable al régimen y la aprobación de los Formularios respectivos, conforme a los Anexos II y III de la presente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° Inc. 8, 173° bis y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar un régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas -con carácter de pago único y definitivo-, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, cuando se verifiquen los respectivos hechos generadores de la obligación tributaria previstos en el Código Fiscal para el citado impuesto, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 159° del citado texto legal, y operará en los casos y bajo las formas que se disponen a continuación.

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a pagar el tributo como responsables sustitutos del Impuesto a las Actividades Económicas, los sujetos indicados en el artículo 173° bis del Código Fiscal, en la medida que se verifiquen los hechos imponibles previstos en el segundo párrafo del artículo 159° del citado Código respecto de sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos indicados en el artículo anterior, sólo deberán ingresar el Impuesto en carácter de responsables sustitutos los sujetos que se encuentren nominados por la Dirección General de Rentas en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La base imponible del presente régimen estará constituida por el monto bruto total -devengado conforme lo prescribe el artículo 163 incisos c) y d) del Código Fiscal- que se pague al sujeto radicado, constituido o domiciliado en el exterior, a la cual se le aplicará la alícuota correspondiente prevista en la Ley Impositiva N° 6611.

A efectos de determinar en moneda argentina el importe a pagar, cuando éste se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio de la efectiva negociación contado de las divisas destinadas para el pago al exterior. En caso de no existir tal negociación, se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago.

ARTÍCULO 5°.- El responsable sustituto deberá actuar en tal carácter, cuando los hechos imponibles previstos en el segundo párrafo del artículo 159° del Código Fiscal se verifiquen totalmente en la Provincia de Salta, estando obligado al pago en su totalidad.

Cuando los hechos imponibles señalados precedentemente se verifiquen en la Provincia de Salta y en extraña jurisdicción, el pago deberá ingresarse atendiendo a la naturaleza y características de las operaciones y considerando la magnitud de la actividad gravada en el ámbito de la Provincia de Salta. Se presume, salvo prueba en contrario, que el importe de la base sujeta al pago, no podrá ser inferior a la proporción que resulte de aplicar sobre el importe total girado al exterior:

a) El coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, correspondiente al responsable sustituto, al momento de efectuar el pago, cuando se trate de sujetos comprendidos, exclusivamente, en el régimen general del Convenio Multilateral, o

b) El porcentaje de atribución a la Provincia de Salta, según las previsiones del citado Convenio para la actividad desarrollada por el responsable, cuando se trate de actividades comprendidas, exclusivamente, en los regímenes especiales del mismo.

Para los responsables sustitutos que sean contribuyentes según las normas de ambos regímenes del Convenio Multilateral (general y especial), el pago deberá efectuarse considerando las disposiciones precedentes. Cuando ello no fuera posible, se presume, salvo prueba en contrario, que la citada estimación no podrá ser inferior al cincuenta por ciento 50 % del importe pagado al exterior.

En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.

ARTÍCULO 6°.- El ingreso que realicen los responsables sustitutos nominados en virtud del presente régimen, tendrá el carácter de pago único y definitivo.

ARTÍCULO 7°.- Los responsables sustitutos, deberán exteriorizar y efectuar el pago resultante hasta el día 15 -o día hábil posterior- del mes siguiente al cual se devenguen las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

Se aprueban como Anexo II el “Instructivo - Manual de Ayuda” del citado procedimiento y como Anexo III los “Formularios”: “F.656 - ONLINE - Declaración Jurada”, “F.656/D - ONLINE - Declaración Jurada Informativa”. y “F.656 - Acuse de Recibo y Comprobante de Pago”.

El Formulario F.656 será el único comprobante válido como constancia de pago del impuesto para el responsable sustituto.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 9°. - Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 10º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100013637
Orden de Publicación: 100115756
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/07/2024

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