SALTA, 22 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 717
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 175.175/22 - 0 y agregados.
VISTO el convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Molinos, correspondiente a la obra “AMPLIACIÓN COCINA Y DORMITORIO, SALÓN COMUNITARIO TACUIL -LOCALIDAD MOLINOS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 870/23 (fs. 103/104) se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Molinos, para la ejecución de la mencionada obra, por la suma la de $ 30.529.630,86 (pesos treinta millones quinientos veintinueve mil seiscientos treinta con 86/100) IVA incluido (fs. 105), con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el articulo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.075;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Molinos, se requiere rescindir de común acuerdo el convenio celebrado, en virtud de resultar imposible continuar con la obra, debido a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico, existiendo un impedimento para que pueda finalizarse en las condiciones originariamente pactadas;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 118/119), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 02 Enero de 2.024, registrándose un avance físico del 31,72 % y un avance financiero del 52,20 %;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de la misma;
Que asimismo, el articulo 76 inc. c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el articulo, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos sobrevienta a la adjudicación;
Que a fs. 116, la entonces Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P., prestan conformidad a la rescisión del Convenio de referencia;
Que a fs. 120, rola informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) del Ministerio de Infraestructura, relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 121/122, mediante Dictamen Nº 252/24 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 123, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 69/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARÍO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Molinos, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN COCINA Y DORMITORIO, SALÓN COMUNITARIO TACUIL - LOCALIDAD MOLINOS - DPTO. MOLINOS - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente