SALTA, 23 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN Nº 723
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 105.482/23 - Cpde. 12 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la obra “TERMINACIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO EN AVDA. ISLAS MALVINAS - ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 782/23 a la Municipalidad de Animaná, suscribiéndose el Convenio de Obra Pública por la suma de $ 52.962.267,55 (pesos cincuenta y dos millones novecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y siete con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023;
Que a fs. 73/77, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 45, rola Nota de Pedido N° 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 82, mediante Actuación Nº 226/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 83/84 el Dictamen Nº 429/24 y a fs. 85 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 12,33 %, 8,69 %, 9,10 %, 43,78 % y 18,94 % del valor del convenio y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.023 y Enero del 2.024, respectivamente;
Que a fs. 86/90, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 76.606.371,96 (pesos setenta y seis millones seiscientos seis mil trescientos setenta y uno con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 52.962.267,55 (pesos cincuenta y dos millones novecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y siete con 55/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 6.528.961,59 (pesos seis millones quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y uno con 59/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 3.619.384,48 (pesos tres millones seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro con 48/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 2.518.907,99 (pesos dos millones quinientos dieciocho mil novecientos siete con 99/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 7.386.187,52 (pesos siete millones trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete con 52/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 3.590.662,83 (pesos tres millones quinientos noventa mil seiscientos sesenta y dos con 83/100);
Que a fs. 92, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 95/99, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 102/104, mediante Dictamen Nº 295/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 105, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe 217/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la obra “TERMINACIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO EN AVDA. ISLAS MALVINAS - ANIMANÁ - DPTO. SAN CARLOS - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 782/23, a la Municipalidad de Animaná.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Convenio de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 782/23, estableciendo un nuevo monto total del convenio en la suma de $ 76.606.371,96 (pesos setenta y seis millones seiscientos seis mil trescientos setenta y uno con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 52.962.267,55 (pesos cincuenta y dos millones novecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y siete con 55/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 6.528.961,59 (pesos seis millones quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y uno con 59/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 3.619.384,48 (pesos tres millones seiscientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro con 48/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 2.518.907,99 (pesos dos millones quinientos dieciocho mil novecientos siete con 99/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 7.386.187,52 (pesos siete millones trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete con 52/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 3.590.662,83 (pesos tres millones quinientos noventa mil seiscientos sesenta y dos con 83/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Convenio mencionado con la Municipalidad de Animaná, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007189701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 630 - Unidad Geográfica: 154 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente