RESOLUCIONES



SALTA, 23 de Julio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 722

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 164.437/22 Cpde. 42 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9 de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2º ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1, 2 Y 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 458/23 a la firma “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 113.178.432,84 (pesos ciento trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 455/24, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 3, 4, 5 y 6, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 178.107.644,04 (pesos ciento setenta y ocho millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023;

Que a fs. 287/289, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 240, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 293, mediante Actuación Nº 183/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 294/295 el Dictamen Nº 405/24 y a fs. 295 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,35 %, 54,03 % y 10,05 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.023 y Enero de 2.024, respectivamente; Que a fs. 297/299, la entonces Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 226.886.957,87 (pesos doscientos veintiséis millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 178.107.644,04 (pesos ciento setenta y ocho millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 04/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 5.387.258,08 (pesos cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho con 08/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 34.173.193,14 (pesos treinta y cuatro millones ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres con 14/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 9.218.862,61 (pesos nueve millones doscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y dos con 61/100);

Que a fs. 301, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 304/306, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 309/311, mediante Dictamen Nº 290/24 la Asesoría Legal de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 312, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 213/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9 de la obra “COMUNIDAD LA BENDICIÓN - 2º ETAPA - REDES DE DISTRIBUCIÓN SECTOR Nº 1, 2 Y 3 - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 458/23, a la contratista “IGLESIAS LUCAS PEDRO”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 455/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 226.886.957,87 (pesos doscientos veintiséis millones ochocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 178.107.644,04 (pesos ciento setenta y ocho millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con 04/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 5.387.258,08 (pesos cinco millones trescientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho con 08/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 34.173.193,14 (pesos treinta y cuatro millones ciento setenta y tres mil ciento noventa y tres con 14/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 9.218.862,61 (pesos nueve millones doscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y dos con 61/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “IGLESIAS LUCAS PEDRO”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038012902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 870 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013681
Orden de Publicación: 100115883
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/07/2024

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