RESOLUCIONES



SALTA, 26 de Junio de 2024

RESOLUCIÓN Nº 648

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 148.902/22 - Cpde. 22 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.563 “DR. INDALECIO GÓMEZ” - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 1.015/22 a la firma “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 47.155.893,94 (pesos cuarenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y tres con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 744/23, se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 52.618.643,24 (pesos cincuenta y dos millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 171/175, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 160, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 182/183, mediante Actuación Nº 209/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 184/185 el Dictamen Nº 384/24 y a fs. 186 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 38,28 %, 8,26 %, 20,30 %, 8,26 % y 7,43 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.023 respectivamente;

Que a fs. 118/122, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 66.760.102,15 (pesos sesenta y seis millones setecientos sesenta mil ciento dos con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 52.618.643,24 (pesos cincuenta y dos millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres con 24/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 7.808.918,46 (pesos siete millones ochocientos ocho mil novecientos dieciocho con 46/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 1.652.336,30 (pesos un millón seiscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis con 30/100), de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 3.246.009,83 (pesos tres millones doscientos cuarenta y seis mil nueve con 83/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 1.037.685,46 (pesos un millón treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco con 46/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 396.508,86 (pesos trescientos noventa y seis mil quinientos ocho con 86/100);

Que a fs. 193, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 196/200, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 203/205, mediante Dictamen Nº 246/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 206, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 192/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “REFACCIONES VARIAS ESCUELA Nº 4.563 “DR. INDALECIO GÓMEZ” - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 1.015/22, a la contratista “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 744/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 66.760.102,15 (pesos sesenta y seis millones setecientos sesenta mil ciento dos con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 52.618.643,24 (pesos cincuenta y dos millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres con 24/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 7.808.918,46 (pesos siete millones ochocientos ocho mil novecientos dieciocho con 46/100), de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 1.652.336,30 (pesos un millón seiscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis con 30/100), de la actualización N° 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 3.246.009,83 (pesos tres millones doscientos cuarenta y seis mil nueve con 83/100), de la actualización N° 5 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.023 por la suma de $ 1.037.685,46 (pesos un millón treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco con 46/100) y de la actualización N° 6 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 396.508,86 (pesos trescientos noventa y seis mil quinientos ocho con 86/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011126801 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 252 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




R. S/C N° 100013463
Orden de Publicación: 100115194
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/07/2024

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