RESOLUCIONES



SALTA, 17 de Noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 121/23

COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO

DE LA PROVINCIA DE SALTA (COPAUPS)

EXPEDIENTE Nº 311-106466/2023-0



VISTAS
las actuaciones de referencia, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Ley Provincial Nº 7.418 y el Decreto Reglamentario Nº 1.611/07 se establece el Régimen de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, en concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 52 de la Constitución Provincial y el artículo 1.970 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, todo lo cual constituye el marco legal de aplicación en todo el territorio provincial, con el objeto de lograr la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (P.A.U.P.S.);

Que el artículo 5 de la citada ley instituye a la Comisión de Preservación de Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) como autoridad de aplicación de la misma;

Que el art. 21 del mismo cuerpo normativo obliga a todas las personas, físicas y jurídicas, a abstenerse de tomar medidas o realizar actos que modifiquen o alteren el valor arquitectónico o urbanístico de los mencionados bienes, si no cuentan con la autorización de la mencionada CoPAUPS;

Que el artículo 22 de la Ley 7.418 determina la creación del Registro y Listado Preventivo del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta, dependerá de la Comisión; Artículo 22º - Créase el Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta, que dependerá de la Comisión. El mismo contendrá el registro e inventario de los bienes objeto de esta Ley. En dicho Registro deberá llevarse también un Listado Preventivo donde se irán anotando los bienes que, a criterio de la Comisión merezcan ser declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico de los bienes protegidos en esta Ley, prevista en el artículo 16. Esta protección preventiva, regirá por el término de 1 (un) año a partir de la anotación del bien, que será inmediatamente notificada a su propietario. Al vencer dicho término, si el bien no hubiese sido declarado de interés arquitectónico y/o urbanístico por decreto del Poder Ejecutivo Provincial la protección preventiva quedará sin efecto;

Que en concordancia con el decreto N° 1611/07 en su artículo 12 inc. e) ordena que todas las resoluciones de la Comisión deberán ser publicadas por un día en el Boletín Oficial;

Que cabe recordar que el Decreto Reglamentario N° 1611/07 de la Ley 7.418, en su artículo 22 ordena remitir los bienes que ingresan el Listado Preventivo a la Dirección General de Inmuebles, para su registración en las cédulas parcelarias de los inmuebles que se encuentren inscriptos en tal listado, indicando la fecha de vencimiento de la registración y las limitaciones al dominio que ello implica. Notificara, asimismo tal inscripción a las partes interesadas con transcripción del art. 22 de la Ley 7.418;

Que habiendo advertido errores en la redacción de la Resolución N° 088/23 en el articulado (1/5), se dispone dictar un nuevo acto administrativo dejando sin efecto el anterior, a fin de ordenar correctamente la dispuesto, conforme a la Ley N° 5.348 de Procedimiento Administrativo artículo 74:
Son susceptibles de enmienda los actos administrativos que contengan vicios muy leves o leves, mediante los siguientes procedimiento, C) confirmación por el órgano que lo dicto al acto subsanando el vicio que lo afecte "La enmienda en estos casos tiene efectos retroactivos";

Que el Directorio remite nota petición al Área Jurídica, solicitando la catalogación preventiva administrativa de los expedientes N° 311-152137/2022 “Carpa del Ciego Nicolás” y N° 311-254477/2022 “ Cementerio de la Santa Cruz”, los cuales requerían protección patrimonial e impulsaron a la creación del Listado Preventivo, por cuanto se indica seguir los lineamientos de la Ley N° 7.418 y su decreto reglamentario N° 1611/07 y tenga a bien implementar los instrumentos administrativos para cumplimiento de dicho fin;

Que por impulso del Área Jurídica, de resolver expedientes con la necesidad de protección como Bienes de interés Patrimonial, es que se dispone la formalización y materialización en formato papel y digital del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta y su Listado Preventivo;

Que en los informes adjuntados de ambas áreas técnica edilicia y jurídica a (fs. 6 a 15) actuantes, respecto de los expedientes que se pretende resolver, a posterior de la formalización de este acto, esta área Jurídica presta conformidad para la formalización y materialización del Registro y Listado Preventivo;

Que a fs. 6 a 15 se encuentran adjuntados los informes de valoración;

Que a fs. 16 a 22 se adjunta el Registro y Anexo I y II con el detalle de los Bipaups declarados, también se adjunta el Listado Preventivo que en esta oportunidad y fecha tiene un Bien de Interés Patrimonial para tratamiento y posterior declaración a definitivo;

Que a fs. 23 a 27 obra dictamen jurídico, pase y Resolución N° 088/23 de fecha 4 de agosto de 2024;

Que a fs. 28 obra nota dirigida al directorio;

Que a fs. 29 y 30 se adjunta nuevo dictamen rectificado;

Que específicamente la modificación del artículo N° 3 llevara la siguiente leyenda: “DAR INTERVENCION a la Dirección General de Inmuebles a los efectos de toma de conocimiento de que todos los inmuebles que se incorporen al Listado Preventivo, dentro del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, deberán, en los términos del artículo 22 del Decreto Reglamentario 1611/07, incluir en su cédula parcelaria la siguiente inscripción: “
Ley 741823-11-06.Dec.Reg. 1611/07. Fecha 05/06/07. Este inmueble ha sido incorporado al Listado Preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta con las siguientes limitaciones: Para cualquier alteración, demolición y/o construcción deberá solicitar autorización a la CoPAUPS. Regirá por el término de 1 (un) año a partir de su anotación. Al vencer dicho término, si el bien no hubiese sido declarado, la protección preventiva quedará sin efecto”;

Que el Área Jurídica de esta Comisión tomó la intervención que le compete, expidiéndose respecto de la viabilidad de la modificación del acto administrativo pertinente;

Que en virtud a las facultades otorgadas por la Ley Nº 7.418 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1611/07;

LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y

URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 088/23 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ORDENAR la formalización del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta y Listado Preventivo, junto con los anexos I y II que forman parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- DAR INTERVENCIÓN a la Dirección General de Inmuebles a los efectos de toma de conocimiento de que todos los inmuebles que se incorporen al Listado Preventivo, dentro del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, deberán en los términos del artículo 22 del Decreto Reglamentario 1611/07, incluir en su cédula parcelaria la siguiente inscripción: “Ley 7.418. Fecha 23-11-06. Dec. Reg. 1611/07. Fecha 05-06-07. Este inmueble ha sido incorporado al Listado Preventivo del Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta con las siguientes limitaciones: Para cualquier alteración, demolición y/o construcción deberá solicitar autorización a la CoPAUPS. Regirá por el término de 1 (un) año a partir de su anotación. Al vencer dicho término, si el bien no hubiese sido declarado, la protección preventiva quedará sin efecto”.

ARTÍCULO 4º.-PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, comunicar, registrar y archivar.



Cornejo Arrechea - Saha



VER ANEXO


R. S/C N° 100013498
Orden de Publicación: 100115325
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/07/2024

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