SALTA, 07 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 790
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 154.262/23 - Cpde. 12 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la obra “FINALIZACIÓN EDIFICIO CULTURAL - GRAL. PIZARRO - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 788/23 a la Municipalidad de General Pizarro, suscribiéndose el Convenio de Obra Pública por la suma de $ 41.038.893,88 (pesos cuarenta y un millones treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres con 88/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;
Que a fs. 01/05, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 07, rola nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 85, mediante Actuación Nº 227/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 86/87 el Dictamen Nº 486/24 y a fs. 87 vta. La conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,43 %, 8,89 %, 53,54 %, 19,92 % y 10,16 % del valor del convenio y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.023 y Enero y Marzo del 2.024, respectivamente;
Que a fs. 88/92, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 57.660.073,76 (pesos cincuenta y siete millones seiscientos sesenta mil setenta y tres con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo del 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 41.038.893,88 (pesos cuarenta y un millones treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres con 88/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.134.146,81 (pesos dos millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis con 81/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 1.636.182,89 (pesos un millón seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y dos con 89/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 8.602.113,62 (pesos ocho millones seiscientos dos mil ciento trece con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 3.821.398,62 (pesos tres millones ochocientos veintiún mil trescientos noventa y ocho con 62/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 427.337,94 (pesos cuatrocientos veintisiete mil trescientos treinta y siete con 94/100);
Que a fs. 94, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 97/111, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 115/117, mediante Dictamen Nº 331/24, la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 118, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe 222/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la obra “FINALIZACIÓN EDIFICIO CULTURAL - GRAL. PIZARRO - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 788/23, a la Municipalidad de General Pizarro.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Convenio de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 788/23, estableciendo un nuevo monto total del convenio en la suma de $ 57.660.073,76 (pesos cincuenta y siete millones seiscientos sesenta mil setenta y tres con 76/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo del 2.024, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 41.038.893,88 (pesos cuarenta y un millones treinta y ocho mil ochocientos noventa y tres con 88/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 2.134.146,81 (pesos dos millones ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis con 81/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 1.636.182,89 (pesos un millón seiscientos treinta y seis mil ciento ochenta y dos con 89/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.023 por la suma de $ 8.602.113,62 (pesos ocho millones seiscientos dos mil ciento trece con 62/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.024 por la suma de $ 3.821.398,62 (pesos tres millones ochocientos veintiún mil trescientos noventa y ocho con 62/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.024 por la suma de $ 427.337,94 (pesos cuatrocientos veintisiete mil trescientos treinta y siete con 94/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Convenio mencionado con la Municipalidad de General Pizarro, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019202 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1005 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente