SALTA, 07 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 793
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 112.791/24 - 0 y agregados.
VISTO el Legajo Técnico elaborado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “OPTIMIZACIÓN DE SERVICIO A HOGAR DE ANCIANOS - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/28, rola el anteproyecto de la obra mencionada elaborado por la empresa Aguas del Norte, la cual tiene por objeto optimizar el sistema de agua potable al Hogar de Ancianos ubicado en Finca “Las Moras”, ubicado en la localidad de Chicoana;
Que la presente contratación tiene por objeto ejecutar una cañería de PEAD de Ø 63 mm desde el Hogar de Ancianos hasta la red existente sobre la calle principal, en una longitud aproximada de 750 m aproximadamente, sus piezas especiales (válvulas esclusas y de aire), la construcción integral de la cámara de HºAº y la conexión domiciliaria correspondiente con gabinete, kit de medición y caudalímetro clase C, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 35/36 y de las especificaciones técnicas de fs. 08/28;
Que en virtud de ello, a fs. 30/52, la entonces Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 37.180.803,04 (pesos treinta y siete millones ciento ochenta mil ochocientos tres con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 37;
Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;
Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Chicoana;
Que a fs. 53, rola el informe Técnico Ambiental Nº 91/24, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;
Que a fs. 59/60, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 37/24 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 61/62, rola Dictamen Nº 327/24 emitido por la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P., con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;
Que a fs. 63, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 51/24;
Que a fs. 64, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 66, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y la Resolución Nº 06/24 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la entonces Dirección de Obras Municipales, para la obra “OPTIMIZACIÓN DE SERVICIO A HOGAR DE ANCIANOS - CHICOANA - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 37.180.803,04 (pesos treinta y siete millones ciento ochenta mil ochocientos tres con 04/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.024, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Chicoana.
ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de Chicoana, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007194101 - Proyecto: 1035 - Unidad Geográfica: 42 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente