SALTA, 13 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN N° 64/24
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
Expediente N° 355-277570/21
VISTO la Ley N° 8.086; y,
CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la citada norma crea el Registro Industrial de Salta, bajo la órbita de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento, actual Secretaría de Industria, Comercio y Empleo, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;
Que el mencionado registro tiene como objeto recolectar información precisa y actualizada del universo de las industrias radicadas en la Provincia de Salta;
Que resulta necesario organizar y poner en funcionamiento el Registro Industrial de Salta;
Que la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo ha tomado la intervención correspondiente;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 8.086;
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las personas humanas y jurídicas que desarrollen actividades industriales, de tecnología y software en el territorio de la Provincia de Salta, aun cuando el domicilio de su sede social se encuentre fuera de ella, deberán inscribirse en el Registro Industrial de Salta, en adelante RIS.
Se consideran actividades industriales, de tecnología y software a las incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del Ministerio de Economía de la Nación como industrias manufactureras, de tecnología y software, como así también todas aquellas actividades que considere esta Secretaría de acuerdo a los principios de innovación tecnológica, encadenamiento productivo, agregado de valor en origen y actividades conexas a la industria.
La inscripción al RIS se realizará en forma digital mediante una plataforma web de acuerdo al procedimiento, modalidades y características que determine este organismo.
El Registro emitirá un certificado de inscripción que tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, pudiendo ser renovado indefinidamente.
En el caso de cese de actividad, cambio de domicilio, apertura de nuevas sucursales, cambio de rubro, o cualquier modificación en la actividad desarrollada, deberá ser comunicada al Registro dentro de los sesenta (60) días de producida la misma.
Para la inclusión en el Registro, los solicitantes deberán presentar la documentación que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción, renovación y modificación de datos deberá ser realizada en una plataforma digital habilitada al efecto, debiendo el solicitante suministrar la información requerida, con carácter de Declaración Jurada, en los formularios de la página web administrada por la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo.
En caso de ser requerido, el solicitante deberá cargar en el sistema la correspondiente documentación respaldatoria en formato digital.
Establecer para todas las solicitudes la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico a los fines administrativos en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo.
ARTÍCULO 3°.- La información suministrada tendrá carácter secreto y sólo podrá ser difundida en compilaciones de conjunto e informes macro, de tal manera que no sea violado el secreto de los datos personales, industriales, comerciales, patrimoniales y técnicos, resguardando y protegiendo los mismos en cumplimiento de los términos de la Ley Nacional Nº 25.323.
ARTÍCULO 4°.- Créase el Sistema de Información Industrial de Salta, en adelante SIIS, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo, y tendrá por funciones las siguientes:
a) Procesar y sistematizar la información existente sobre las actividades industriales de la Provincia, con la finalidad de realizar análisis de las cadenas de valor y la competitividad, a los fines de contribuir a formular políticas públicas y establecer acciones articuladas con el sector industrial en todo el territorio provincial.
b) Dar publicidad a la información existente, entendida como servicio estadístico para la ciudadanía en general y, particularmente, para el sector empresarial, resguardando el secreto estadístico y el régimen nacional de protección de datos personales.
c) Aportar a los órganos competentes de la Administración Pública Provincial los datos e información sistematizada para la elaboración de los directorios de estadísticas industriales.
d) Confeccionar y actualizar periódicamente un mapa de la estructura del sector con la información relevada de la radicación de cada industria.
e) Elaborar estadísticas por subsectores, envergadura, personal ocupado, inversión y toda otra variable que se considere útil para el análisis.
f) Ejercer el seguimiento y control de las inscripciones, renovaciones o modificaciones que se realicen en el Sistema Informático.
g) Solicitar a organismos e instituciones del estado nacional, estados provinciales y municipalidades, como así también a instituciones civiles y asociaciones intermedias representativas del sector industrial, colaboración e intercambio de información necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Avellaneda