SALTA, 12 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 807
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 47 - 286.972/21 - Cpde. 14 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS 5º ETAPA ESCUELA Nº 4.705 REPÚBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 156/23 a la firma “SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 67.662.606,01 (pesos sesenta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos seis con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 165/24 -rectificada por su similar Nº 274/24- se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 77.458.606,41 (pesos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;
Que a fs. 117/121, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 109, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 125, mediante Actuación Nº 124/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 126/127 el Dictamen Nº 495/24 y a fs. 127 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 8,68 %, 11,89 %, 21,03 %, 18,27 % y 12,48 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril, Junio, Agosto, Octubre y Noviembre de 2.023 respectivamente;
Que a fs. 128/132, la entonces Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 102.368.896,39 (pesos ciento dos millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 77.458.606,41 (pesos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis con 41/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 5.378.604,04 (pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro con 04/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 6.549.988,81 (pesos seis millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con 81/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 7.970.410,34 (pesos siete millones novecientos setenta mil cuatrocientos diez con 34/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 3.446.274,86 (pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro con 86/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 1.565.011,93 (pesos un millón quinientos sesenta y cinco mil once con 93/100);
Que a fs. 134, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 137/141, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 145/147, mediante Dictamen Nº 343/24, la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 148, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 192/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4, 5 y 6 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS 5º ETAPA. ESCUELA Nº 4.705 REPÚBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 156/23, a la contratista “SILIOTTO S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 165/24 -rectificada por su similar Nº 274/24-, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 102.368.896,39 (pesos ciento dos millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y seis con 39/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 77.458.606,41 (pesos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis con 41/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 5.378.604,04 (pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro con 04/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 6.549.988,81 (pesos seis millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho con 81/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.023 por la suma de $ 7.970.410,34 (pesos siete millones novecientos setenta mil cuatrocientos diez con 34/100), de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 3.446.274,86 (pesos tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro con 86/100) y de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 1.565.011,93 (pesos un millón quinientos sesenta y cinco mil once con 93/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011071404 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1029 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente