SALTA, 8 de Julio de 2024
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.971
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
La aprobación de la Resolución Nº 608 sobre "Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnica N° 54 "Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad", para calificar como Entidad pequeña y entidad mediana”; aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en reunión del 02 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general en la provincia de acuerdo a las facultades que le reserva el Artículo 21, inciso f) de la Ley Nacional Nº 20.488;
Que se ha efectuado consulta a la Comisión Técnica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Provincial Nº 6.576;
Que resulta necesario proseguir con el ordenamiento del ejercicio profesional y avanzar en lograr la armonización de las normas técnicas profesionales en las diversas jurisdicciones del país;
Que este Consejo ha dictado la Resolución General Nº 3.970 sobre la adopción como normas técnicas profesionales obligatorias reconocidas por este Consejo, las contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, texto ordenado según la segunda parte de la Resolución Técnica N° 56 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54 que la modifica y ordena, y las Aclaraciones previas a la implementación, contenidas en la Resolución Técnica N° 59 - Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones previas a la implementación de la Resolución Técnica Nº 54;
Que el párrafo 6 inc. (b) de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, determina que uno de los requisitos para definir a las entidades pequeñas está relacionado con el nivel de ingresos, el que será definido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
Que el párrafo 7 inc. (b) de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, determina que uno de los requisitos para definir a las entidades como medianas está relacionado con el nivel de ingresos, y en el texto normativo hace referencia a que los limites inferiores y superiores surgirán de un importe que será definido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
Que el párrafo 8 de la Resolución Técnica N° 54 Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad, define que los importes deben actualizarse por, un coeficiente que refleje la variación del índice de precios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
Por todo Ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Considerar como normas técnica profesional reconocida por este Consejo, las contenidas en la Resolución JG Nº 608/22 sobre Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 "Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad", para calificar como Entidad pequeña y Entidad Mediana de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 2º: Disponer, que las normas de la Resolución JG Nº 608/22 sobre Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 "Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad", para calificar como Entidad pequeña y Entidad Mediana, tendrán vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio de aplicación.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, al Registro Público de Comercio, a la Agencia Salta de la Dirección General Impositiva, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar.
Cr. Néstor Daniel Caseres, PRESIDENTE - Cr. Oscar Rene Maigua, SECRETARIO