SALTA, 09 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1067/24
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO:
El Expediente Ente Regulador Nº 267-62202/2024 caratulado: "ENTE REG. GCIA. ENERGÍA ELÉCTRICA - PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRESP 126/05"; la Ley Nº 6.835, la Ley Nº 6.819, el Contrato de Concesión de ESED S.A., la Resolución ENRESP N° 126/05, y el Acta de Directorio Nº 37/24; y,
CONSIDERANDO:
>Que, la Empresa de Sistemas Eléctricos Dispersos Sociedad Anónima (en adelante ESED S.A.), es la empresa titular de la concesión para la distribución y prestación del servicio público de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Disperso de la Provincia de Salta;
Que, ESED S.A. se constituyó el 8 de julio de 1.996, y desde el 12 de agosto del mismo año es la encargada de la prestación del servicio destinado a cubrir las necesidades eléctricas esenciales de todos los habitantes rurales de la Provincia de Salta que no se encuentran en condiciones de acceder al servicio de distribución concentrada prestado por EDESA S.A;
Que, la evolución del mercado disperso en la Provincia de Salta transitó diferentes etapas, la primera de ellas marcada por la dificultad de establecer tarifas al inicio de la concesión y las siguientes por la irrupción del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (en adelante PERMER) que reconfiguró el mercado disperso en el territorio provincial;
Que, el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), es un proyecto de inversión y asistencia técnica financiado por el Banco Mundial que apunta a asegurar el abastecimiento del servicio eléctrico a poblaciones rurales dispersas alejadas de las redes de distribución, que consecuentemente no disponen de energía eléctrica de red y no podrían acceder a ella en el corto y mediano plazo, constituyendo así una política de inclusión social que genera una mayor igualdad de oportunidades y una mejora en la calidad de vida de la población rural;
Que, lo acontecido con el referido Proyecto en sus dos etapas, a saber, PERMER I y PERMER II, tuvo relevancia en la actual configuración del universo de usuarios atendidos por ESED S.A.
Que, en la actualidad, ESED S.A. cuenta con 12.115 usuarios distribuidos por toda la geografía provincial, de acuerdo al siguiente detalle: 11.652 familias, 301 escuelas, 124 puestos sanitarios y 38 suministros de otro tipo. Cabe destacar que la cantidad de Usuarios de ESED S.A. son variables atento a que pueden verse afectados por altas o bajas de suministros en el transcurso del tiempo.
Que, en el año 2005 y tras varios años de iniciada la actividad de ESED S.A., resultaba prioritario resguardar la calidad de los servicios y los planes de inversiones contractuales (inc. 2, Art. 9 Ley N° 25.561), protegiendo el interés de los usuarios en recibir servicios acordes con sus necesidades sin afectar sus intereses económicos y permitiendo la plena accesibilidad de los Usuarios al servicio público esencial bajo tratamiento. En dicho contexto, y en el marco del proceso de renegociación contractual establecido por la ley 7178, el Ente Regulador de los Servicios Públicos dictó la Resolución ENRESP N° 126/05 que en su artículo 1° aprobó un Cuadro Tarifario General que regiría para ESED S.A. (conf. Anexo I) y en el artículo 2° aprobó las normas de calidad del servicio técnico (conf. Anexo II);
Que, la atención a los Usuarios, está relacionada con los reclamos que se reciben de los mismos, para lo cual se definieron tiempos de atención de acuerdo al tipo de acceso hacia el domicilio de los usuarios en cuestión;
Que al respecto, y por imperio de lo establecido en el Anexo II de la Resolución Ente Regulador N° 126/05 que aprobó las normas de calidad del servicio técnico brindado por ESED S.A., la Concesionaria cuenta con 5 días hábiles para la atención de los reclamos en los lugares a los que puede accederse en vehículo y 9 días hábiles para la atención de los reclamos en los que se accede caminando, disponiendo que cuando ESED S.A. excede el tiempo mencionado precedentemente es multada. Dicha multa es aplicada de manera individual en función de la demora cometida para cada usuario;
Que, dado que la tarifa está compuesta en una menor medida por un subsidio brindado por el Gobierno, y la otra parte por lo que abona el usuario, la multa se compone de la misma manera, es decir, una parte de ella se reintegra al Estado lo abonado en concepto de subsidio y la otra parte al usuario lo abonado en concepto de energía;
Que, finalizada la Revisión Tarifaria Integral en 2023 y puesto en vigencia el nuevo cuadro tarifario, la aplicación de las multas establecidas en el Anexo II de la Resolución 126/05 resulta un tema a revisar ante los nuevos valores a pagar por los usuarios en materia de tarifa;
Que, en este sentido, corresponde destacar que la Gerencia de Energía Eléctrica del ENRESP informa que recibió innumerables quejas de usuarios de ESED S.A. debido a los excesivos tiempos de respuesta a los reclamos efectuados, los que superan en numerosas ocasiones los 12 meses, llegando en algunos casos a exceder los 20 meses. Agrega la Gerencia interviniente que debido a los incrementos de tarifas, los usuarios no resultan compensados económicamente conforme el espíritu de la fórmula establecida para el cálculo de multas;
Que, por otro lado, de la experiencia recolectada, advierte la Gerencia de Energía Eléctrica oportunidades de mejoras claras en lo que respecta a definiciones sobre la forma y calidad de la información brindada por la empresa ESED S.A. Sobre ello menciona a las coordenadas de longitud y latitud de cada usuario, estado y fecha de instalación de las baterías, etc.;
Que, asimismo, el retiro de equipos fotovoltaicos que puede regirse bajo criterios de morosidad o por voluntad del Usuario requieren un orden y control por parte del ENRESP para definir la reubicación de dichos equipos para las familias que hayan solicitado el servicio y que están a la espera de una nueva licitación por parte de la de Secretaría de Energía de la Nación en el marco del Proyecto Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (ELHCoV) mediante el Préstamo Nº 9521 AR del BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento);
Que, estas reubicaciones, deben ser realizadas con criterios de priorización que contemplen aspectos sociales, económicos, salud, etc. Para estas tareas el Concesionario podría percibir un pago en concepto de Derecho de Reubicación de Equipo. Por su parte el usuario deberá contar con una instalación eléctrica interna adecuada a la tensión con que será prestado el servicio;
Que, a más de ello, siguiendo el mismo espíritu del Decreto 5450 cláusula 5 inciso e), aparece como prudente instar la creación de un fondo que se nutra de las penalizaciones a ser aplicadas a la empresa ESED S.A., que sea administrado por este Organismo y cuyo fin persiga acciones que permitan brindar un mejor servicio a los usuarios;
Que, a tenor de lo expuesto, se advierte la necesidad de modificar el Anexo II de la Resolución 126/05, en busca de una nueva normativa que disponga de las adecuaciones y directivas necesarias, sobre todas las oportunidades de mejoras expuestas anteriormente, a los fines de lograr un mejor control y fiscalización del servicio de energía brindado a los usuarios del mercado disperso;
Que, la Gerencia de Energía Eléctrica ha confeccionado un Proyecto de Modificación del Anexo II de la Resolución ENRESP N° 126/05, poniendo el mismo a consideración del Directorio del Ente Regulador;
Que la Gerencia Jurídica del ENRESP ha tomado la intervención que le compete;
Que, sobre el particular corresponde destacar que conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 6835, el Ente Regulador se encuentra investido -ente otras- de potestades reglamentarias;
Que, respecto de la facultad reglamentaria propia de este ENRESP, el artículo 12 de la ley 6835, establece que: “El Ente deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar al Ente durante los treinta días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. El Ente hará mención a las principales opiniones, comentarios y sugerencias en los considerandos de las normas reglamentarias. El Ente podrá prescindir de tal procedimiento invocando razones de interés público”;
Que, por ello, previamente a la vigencia de las nuevas normas de calidad del servicio técnico que regirán para ESED S.A., conforme al Proyecto elaborado por la Gerencia de Energía Eléctrica y que como Anexo forma parte de la presente Resolución, debe cumplirse con los pasos establecidos en el art. 12° de la ley antes citada;
Que, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos, resulta competente para el dictado del presente acto;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º: APROBAR el Proyecto de Modificación de las Normas de Calidad del Servicio Técnico que regirán el servicio de provisión de energía eléctrica en el mercado disperso de la Provincia de Salta -operado por ESED S.A.- y que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, por el término de un (01) día, por los motivos expuestos en los considerandos de la misma.
Artículo 3º: ESTABLECER que las personas interesadas podrán hacer llegar al Ente Regulador de los Servicios Públicos, durante treinta (30) días corridos contados desde la publicación dispuesta en el artículo anterior, las opiniones, comentarios y sugerencias que le merecen el Proyecto aprobado en el artículo 1°, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 6835.
Artículo 4º: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.
Lopez Fleming - Ovejero