SALTA, 19 de Agosto de 2024
RESOLUCIÓN Nº 816
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 432 - 29.810/22 Cpde. 24 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE Nº 383 - SALTA - CAPITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 287/23 a la firma “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 65.978.669,24 (pesos sesenta y cinco millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;
Que, asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 313/24, se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 5, 6 y 7 quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 96.632.848,17 (pesos noventa y seis millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho con 17/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023;
Que a fs. 129, el Inspector de Obra de la entonces Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 62, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 132, mediante Actuación Nº 120/24 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 133/134 el Dictamen Nº 471/24 y a fs. 134 vta. la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,60 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Noviembre del 2.023;
Que a fs. 136, la Dirección de Obras de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 97.356.070,55 (pesos noventa y siete millones trescientos cincuenta y seis mil setenta con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 96.632.848,17 (pesos noventa y seis millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho con 17/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 723.222,38 (pesos setecientos veintitrés mil doscientos veintidós con 38/100);
Que a fs. 137, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 140/142, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 143/144, mediante Dictamen Nº 345/24 la Asesoría Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 145, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD (UNATE) - CALLE MITRE Nº 383 - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 287/23 a la contratista “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 313/24, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 97.356.070,55 (pesos noventa y siete millones trescientos cincuenta y seis mil setenta con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.023 por la suma de $ 96.632.848,17 (pesos noventa y seis millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho con 17/100) y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.023 por la suma de $ 723.222,38 (pesos setecientos veintitrés mil doscientos veintidós con 38/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007150002 - Financiamiento: Libre Disp. (100) - Proyecto: 1027 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.024.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente